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Columnistas

A 40 años de la democracia, créditos y débitos en materia de derechos para las mujeres y las diversidades sexo genéricas

feminismo democracia
Por AAIHMEG |Dora Barrancos (SOCIA HONORARIA AAIHMEG)

Estamos cerca de cumplir cuarenta años de democracia, y aunque han menudeado los avatares, no puede negarse que hemos avanzado en derechos para las mujeres y las disidencias sexo genéricas. Contamos con el hecho pionero en la región de dos mandatos consecutivos de una mujer como Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner. Vale la pena hacer una síntesis de las principales prerrogativas conquistadas en esta época de sombrías acechanzas, de recrudecimiento de las extremas derechas que amenazan con arrasarlas. Pero se impone también una somera reflexión sobre lo tanto que nos falta para la equidad.

Principales derechos civiles y políticos conquistados:

  • 1985 -La ley de “patria potestad compartida”, Ley 23.264.  Esta ley había tenido como antecedentes la Constitución de 1949, que quedó extinta, y la ley sancionada en 1974 vetada por el Poder Ejecutivo.
  • 1985 -La ratificación de la Convención contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, su sigla en inglés – se efectuó con la ley 23.179. La Convención de las Naciones Unidas se estableció en 1979, y en 1994 la nueva Constitución Nacional incluyó la CEDAW en su corpus. El Protocolo Facultativo se consagró como ley en el 2006.
  • 1987 -Una de las primeras leyes conquistadas en democracia fue el divorcio vincular, Ley 23.515, de 1987.
  • 1991 -Ley de cupo para la representación legislativa nacional - Ley 24.012. Se estableció un piso mínimo del 30% de mujeres en las listas en lugares con posibilidades de ser electas. Las Provincias fueron sancionando leyes equivalentes, algunas con bastante morosidad.
  • 1994 -La Constitución Nacional sancionada en 1994, amplió significativamente las garantías a los derechos femeninos; en diversos artículos la nueva Constitución se refiere a la más estricta igualdad de los sexos, bien como a medidas de discriminación positiva para asegurar equidad de género.
  • 1995 -La ley de protección contra la violencia familiar, Ley 24.417, de 1995.
  • 1996 -Adhesión a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará, Brasil, 1994), mediante la Ley 24.632.
  • 1997 -Incorporación de las amas de casa al Sistema Integrado de Pensiones y Jubilaciones - Ley 24.828
  • 1998 -Ley 25.013 que considera despido discriminatorio al originado por razones de sexo u orientación sexual.
  • 2002 -Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos, 25.673, por la que el Estado se compromete a asegurar métodos y técnicas anticonceptivas.
  • 2006 -Sanción de la Ley de Educación Sexual Integral – ESI – 26.150, que obliga al sistema educativo a brindar información en materia de sexualidad cualquiera sea la disciplina que se desarrolle.
  • 2010 -Ley 26.485- contra todas las formas de violencia.  Cumple con la Convención de Belén do Pará como Ley Integral contra las violencias. 
  • 2010 -Sanción de la ley de matrimonio igualitario que reconoce igualdad en materia de conyugalidad legal a las parejas, cualquiera sea su identidad sexual o de género, Ley 26.618.
  • 2012 -Ley de Identidad de Género - Ley 26.743. Probablemente la legislación más avanzada en el orden planetario pues el Estado reconoce la identidad autopercibida de las personas y no es imprescindible el cambio registral.
  • 2018 -Ley Micaela – Ley 27.49. Normativa que obliga a todo el Estado nacional, a todos sus Poderes, a actuar “con perspectiva de género”, La ley lleva el nombre de Micaela García, joven militante y feminista que sufrió femicidio en abril de 2017.
  • 2018 -Ley de paridad para cargos representacionales - Ley 27.412.   Sustituye la anterior dado que ningún género puede tener más lugares que otro en la confección de las listas para el desempeño parlamentario nacional. No todas las Provincias han modificado sus leyes electorales en orden a la representación paritaria.
  • 2018 -Ley Brisa - Ley 27.452, por la que el Estado se obliga a sostener con recursos a las niñeces que han quedado huérfanas de madre a raíz del femicidio sufrido por sus progenitoras.
  • 2019 -Se sancionó la ley 27.533, incorporando la dimensión referida a violencia política en la Ley integral contra la violencia.
  • 2020 -Ratificación Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la Ley 27580.  Este Convenio ampara especialmente a las mujeres trabajadoras con relación a las violencias que sufren en sus lugares de trabajo, tanto como en lugares no laborales, durante el traslado al locus laboral y hasta en el propio hogar.
  • 2021 -Aunque no tiene las características del plexo legislativo, no puede omitirse el enorme significado que tiene que el Poder Ejecutivo haya determinado que el organismo encargado del registro de las personas, adopte la fórmula de identidad NO BINARIA en la documentación. Decreto 476/2021 confiere el derecho de solicitar una adscripción no binaria mediante el símbolo X.
  • 2022 -Ley N° 27.636. Sanciona el Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros "Diana Sacayán-Lohana Berkins y establece un cupo mínimo de 1% de los cargos y puestos del Estado Nacional para esta población.

Principales reformas en el Código Penal

  • 1995 -La supresión del delito de adulterio para ambos cónyuges mediante la Ley 24.453, que entró en vigencia el 5 de febrero de 1995. El adulterio constituía una pesada rémora del pasado patriarcal, y significaba que se tutelaran bienes jurídicos diferentes según cada uno de los sexos.
  • 1999 -Ley 25.087 que modificó el bien protegido al que hacían referencia los delitos relacionados con la sexualidad que afectaban a las mujeres, que pasaron a denominarse “delitos contra la integridad sexual”. La formulación anterior se expresaba en términos de “delitos contra la honestidad”.
  • 2012 -La modificación anterior había dejado en pie un instituto que comportaba una grave agresión de derechos, el llamado “avenimiento” por el cual una mujer violada, si admitía casarse con su ofensor, permitía el cancelamiento de la penalidad. A raíz del dramático femicidio de Carla Figueroa, muerta por su violador, devenido marido merced al avenimiento, se obtuvo la supresión de esa ominosa franquía en 2012.
  • 2012 -Reforma del art. 80 quemaximiza la penalización relativa al femicidio, aunque no use ese concepto. Se sanciona con pena agravada hasta la perpetuidad a quien ultima por razones de género, de orientación sexual, de odio étnico. Ley 26.791.
  • 2020 -Legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) La Ley 27.610 del 30/12/2020 regula el acceso al aborto y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, hasta la 14 semana de embarazo. Pero no fija temporalidad cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro la vida o de modo grave la salud de la persona gestante. Todos los sistemas sanitarios deben atender la solicitud de aborto hasta los diez días de la presentación. Se admite la objeción de conciencia, pero hay obligación de derivar quien lo solicite.

Los débitos incontables

Entre luces y penumbras, algunas muy dolorosas, el transcurso de estas cuatro décadas de vida democrática supusieron avances para la condición femenina, aunque no pueden dejar de tenerse en cuenta las existencias diferenciales entre las mujeres. Si en conjunto se conquistaron prerrogativas, las consabidas intersecciones de clase y etnia han permitido mayor usufructo a las mejor situadas en la pirámide y ciertamente menos a las mujeres de los sectores populares, a las habitantes de la pobreza rural, a las identificadas con las naciones originarias, a las afrodescendientes. La violencia ejercida contra las mujeres, aunque lejos de su extirpación, ha sido enfrentada como una cuestión basal y deben perfeccionarse todos los medios para sofocarla. Una de las cuestiones lamentables es que en estos cuarenta años de democracia apenas se ha modificado la tasa de participación femenina en actividades fuera del sector servicios y comercio. Aunque la PEA femenina ha obtenido un crecimiento notable, de alrededor de 18 puntos entre 1983-2023 – en la actualidad está alcanzando el 50% -, las actividades que desempeñan las mujeres son propias del estereotipo.  Esa es una deuda enorme de la democracia, como lo es que tengan absoluta responsabilidad de las tareas reproductivas, de los cuidados. En un 85% ese fárrago de tareas recae en cuerpos femeninos y todavía guarda expresiva adhesión el supuesto de que corresponden a las mujeres. Está en camino la Ley Integral de Cuidados, y ojalá se sancione coincidiendo con el aniversario de la recuperación democrática.

Finalmente, aunque quedan muchos derechos por conquistar, y todavía esté en el horizonte lejano la obtención completa de modos relacionales equitativos, justos, nuestro país ha impuesto al Estado el deber de actuar con perspectiva de género. Se trata de una medida cardinal, no es un renglón menudo de los derechos humanos, y habrá que acatarla contra viento y marea. Si eso ocurre, significará un respiro para nuestra vida democrática.

Foto: Gabriela Carvalho

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