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Columnistas

Ley de Identidad de Género: ¡11 años ya!

Por AAIHMEG |Anahí Farjí Neer

El 9 de mayo de 2023 se cumplieron 11 años de la sanción de la Ley 26.743 de Identidad de Género argentina, la primera a nivel global en legislar el derecho a la identidad de género desde una perspectiva despatologizante, desestigmatizante, descriminalizante y desjudicializante. La Ley fue elaborada por las organizaciones de travestis, transexuales y transgénero de Argentina. Se sustenta en el principio que afirma que cada persona tiene derecho a definir su identidad de género de manera autónoma y a que esta sea reconocida por el Estado. Entre otros aspectos, establece que cualquier persona mayor de edad puede realizar el cambio registral de nombre y sexo en su Documento Nacional de Identidad a través de un trámite personal en una oficina del Registro Civil sin necesidad de presentar certificados diagnósticos ni de otra índole.

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En la Ley se plasma una conceptualización de la identidad de género inseparable de la corporalidad, por ello su artículo 11º incorpora al Plan Médico Obligatorio las intervenciones corporales con fines orientados a la expresión de género -tales como terapias hormonales o cirugías- para que quienes así lo deseen puedan acceder a ellas.

Durante muchos años, en especial en Estados Unidos y el resto del norte global -y más tarde en otras latitudes- las experiencias trans estuvieron asociadas al nombre de un médico cis (es decir, que no era trans): Harry Benjamin. En 1966, Benjamin publicó el libro “El fenómeno transexual” donde estableció los criterios para identificar las experiencias que se ajustaban al diagnóstico de Transexualismo y definió las etapas terapéuticas consecuentes.

En la década de 1960, la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud incluyó la referencia al Travestismo y a fines de la década de 1970 al Transexualismo. La adopción de esta categoría por parte de la comunidad médica permitió el acceso a intervenciones de modificación corporal que anteriormente solo se realizaban de forma experimental por no contar con un marco diagnóstico que las contemplara. Pero la patologización de las identidades trans también sustentó sentidos estigmatizantes y graves violaciones a los derechos humanos.

Aunque atravesaron modificaciones, las categorías diagnósticas patologizantes siguieron en vigencia durante décadas. En respuesta a estos procesos, en la década de 1990 en Estados Unidos surgieron los Transgender Studies. Estos apuntaron a producir, desde la academia y por personas trans, una mirada crítica de los saberes elaborados por el campo médico en torno a sus identidades y a generar conocimiento sobre la distribución desigual de poder entre las personas cis y las personas trans.

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En Argentina, las experiencias cotidianas de travestis, transexuales y transgénero durante años estuvieron atravesadas por la criminalización, la persecución policial y el estigma social. Hasta la sanción de la Ley de Identidad de Género, las modificaciones corporales se realizaban de manera casera a través de la inyección de siliconas y las cirugías genitales se realizaban en la clandestinidad. La modificación del nombre y sexo en los documentos de identidad solo podía realizarse mediante un largo proceso judicial que incluía violentas pericias médicas y psicológicas.

Desde su surgimiento a principios de la década de 1990, las organizaciones de travestis, transexuales y transgénero de Argentina reclamaron el cese de la persecución policial, dado que los Edictos Policiales vigentes en la Ciudad de Buenos Aires hasta 1998 penalizaban “vestir con ropas del sexo opuesto”. Los Códigos Contravencionales provinciales creados a partir de la década de 1950 también incluyeron dicha figura.

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La criminalización y la estigmatización social fueron los ejes sobre los cuales se asentó la falta de acceso de la población trans de Argentina a los derechos sociales básicos tales como educación, vivienda y salud. Es por ello que la Ley de Identidad de Género apuntó a garantizar la despatologización (que las identidades trans no sean entendidas como patologías), la desjudicialización (que no sea potestad de jueces y juezas autorizar o denegar el derecho a la identidad de género) y a fomentar las transformaciones culturales e institucionales necesarias para lograr la desestigmatización social, la descriminalización por parte de los códigos de faltas y el cese de la persecución policial cotidiana.

A 11 años de su sanción, el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género en los ámbitos de salud constituye un desafío que se solapa con las problemáticas que atraviesa el sistema de salud argentino. Algunos aspectos que pueden mencionarse son la insuficiente disponibilidad de recursos en los efectores del subsistema público y los obstáculos impuestos por parte de obras sociales e instituciones del subsistema privado para cubrir intervenciones quirúrgicas en el marco de la Ley. Incluso, algunas empresas de medicina prepaga entienden a la identidad trans como una preexistencia, imponiendo elevadas cuotas diferenciales a las personas trans que quieren afiliarse o mantener su afiliación. A excepción de los espacios de atención caracterizados como inclusivos, aún subsisten prácticas expulsivas de la población trans en las instituciones de salud.

La Ley de Identidad de Género argentina, fruto de la capacidad política y organizativa de los colectivos de travestis, transexuales y transgénero de uno de los países más australes del mundo logró lo que hasta ese momento ninguna Ley de otro país del mundo había logrado: reconocer la identidad de género como un derecho humano y destituir a la autoridad médica y judicial cis de su poder de decisión sobre la identidad de las personas trans. Su implementación en general, y en el sistema de salud en particular, requiere revisar críticamente las lógicas institucionales naturalizadas en relación con el género, la identidad y la corporalidad.

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