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Economía

Jubilación de actores: las claves para saber cómo funciona

jubilación de actores

Este martes comenzó a regir la jubilación de actores, actrices, directores y otros por la tarea que llevan a cabo. Esto se dio a partir de la publicación de las resoluciones 170 de ANSES y 5339 de ANSES-AFIP en el Boletín Oficial. Sin embargo, esta prevé algunas condiciones específicas que están relacionadas con las particularidades de la actividad actoral, como por ejemplo su carácter discontinuo.

Al igual que otros trabajos que son discontinuos, la actividad actoral suele ser de temporada e intermitente, pero con períodos cortos o participaciones puntuales. De esta forma, establece mecanismos de bonificación de períodos actorales para permitir la acumulación de los 30 años de servicios con aportes exigidos para la jubilación.

Incluso, ya que previamente a la vigencia de esta Ley los actores no registraban aportes y contribuciones, la Ley 27.203 fija un mecanismo específico para que estos trabajadores puedan abonar los aportes no aportados en el pasado. Por estos períodos deberán saldar un cargo que se descontará mensualmente del haber jubilatorio.

La jubilación no alcanza solo a los intérpretes, sino también a las personas encargadas de la dirección, los apuntadores, asistentes, coristas y cuerpos de baile. Los servicios de los actores se califican como de carácter discontinuo.

Cómo se acreditan los servicios para la jubilación de actores

Por otro lado, se computarán como un año de servicio de aportes siempre y cuando se cuente con cuatro meses de trabajo, ya sea efectivo o su equivalente a 120 jornadas efectivas de trabajo.

Esto significa que se suman las remuneraciones de los cuatro meses. Luego, se divide el resultado por 12. En caso de que ese importe sea menor al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se considera este último como válido.

Finalmente, los actores tendrán derecho a las asignaciones familiares, al igual que los demás trabajadores en relación de dependencia del sector agrario.