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Sociedad

Una prepaga consideró la identidad trans de una persona como una enfermedad preexistente

trans

Una empresa de medicina prepaga quiso cobrarle un valor diferencial por enfermedad preexistente a una persona solo por su identidad trans. Tras la denuncia judicial, se determinó que deberán volver a afiliarla y sin posibilidad de ningún cobro extra, en un dictamen que referentes de derechos humanos consideraron un precedente muy importante.

En noviembre de 2021, la mujer trans (cuyo nombre fue preservado) solicitó su afiliación a OSDE. Para eso, firmó una declaración jurada en la que negó tener patologías ni enfermedades preexistentes, ya que es una persona sana. La empresa la afilió sin cobrarle ninguna cuota diferencial e incluso autorizó sin inconvenientes la cobertura de un tratamiento hormonal.

Sin embargo, cuando en marzo de 2022 pidió autorización para una cirugía de cambio de sexo, la empresa le envió una carta documento que decía que había adoptado “una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud”. En este sentido, determinaron el cobro de un valor diferencial de 160 mil pesos durante 18 meses en concepto de “preexistencia titular". Como no consintió el cobro del plus, la empresa la dio de baja.

El argumento de la empresa es que la mujer trans había omitido en su declaración jurada que “tenía planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos seis meses, falseando de esta manera el punto 14 de la misma”. En el punto 14 del formulario de declaración jurada, OSDE consulta a sus afiliados si tienen planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los siguientes seis meses.

Por su parte, la mujer trans explicó que al momento de su afiliación no había planeado someterse a ninguna cirugía, sino que fue tres meses después que un médico de la prepaga le informó sobre la posibilidad de la cirugía de confirmación de género. Además, agregó que OSDE pretendía “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”.

Tras analizar el caso, el titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, Miguel Ángel Gilligan, opinó que debía hacerse lugar a la acción de amparo y ordenar a la obra social reafiliar a la mujer sin cobrarle ningún importe adicional en concepto de preexistencia de enfermedad. Y concluyó que se había acreditado “la conducta arbitraria e injustificada” por parte de la prepaga.

El fiscal también destacó que la Ley 26.743, de Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, y contempla que pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo todas las personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa.

En este sentido, agregó que el sistema de salud, obras sociales y medicina prepaga “deberán garantizar en forma permanente los derechos que les reconoce la ley” y que “todas las prestaciones de salud contempladas en el artículo 11 quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio”.

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