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Economía

Los detalles sobre el blanqueo de capitales de Milei

Blanqueo de dólares

El gobierno procura impulsar un amplio blaqueo de capitales. Hasta ahora, el proyecto de ley que circula con el nombre de "Régimen de Regularización de Activos" es un borrador. El proyecto prevé también una moratoria y cambios en el Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales.

El blanqueo alcanzaría a las personas, sucesiones indivisas y sociedades y empresas unipersonales que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes a la AFIP.

También podrían ingresar al blanqueo aquellas personas no residentes a través de sus bienes ubicados en el país o por las rentas que obtuvieron localmente, así como aquellos que eran residentes fiscales hasta el 30 de noviembre y ya no lo son.

Pasos para ingresar al blanqueo

De acuerdo con los borradores que circulan, se podrá adherir al régimen desde el momento en que se ponga en vigencia hasta el 29 de febrero próximo, inclusive. Los contribuyentes solo tendrán que manifestar su deseo de ingresar al blanqueo.

Recién como segundo paso tendrán que presentar una declaración jurada antes del 30 de abril en la que documenten los activos que blanquearán. El blaqueo alcanza tanto a los bienes que estén dentro como fuera del país.

Carga impositiva

Al mismo tiempo, se les cobrará un recargo por el blanqueo de los bienes que se calculará en dólares y corresponderá al valor total de los bienes que se blanqueen, aunque todavía no está especificada cómo será la conversión. Asimismo, la alícuota será de un 5% sobre el excedente de US$100.000; por debajo de dicha cifra no se pagará monto alguno.

Quien entre al blanqueo y deposite o transfiera desde un banco argentino o del exterior el dinero en efectivo a la cuenta especial que creará el BCRA, no pagará la alícuota mientras los fondos permanezcan en el banco. Sólo no pagarán el impuesto si los fondos se mantienen en la cuenta hasta el 1 de enero de 2026.

Bienes alcanzados

El blanqueo se extiende tanto a bienes que estén dentro como fuera del país. Estos son:

  • Pesos, dólares u otra moneda extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias o financieras argentinas.
  • Inmuebles. También los que están a nombres de un tercero, aunque esté declarado por ese tercero legalmente.
  • Acciones, participaciones accionarias en sociedades o participaciones en fideicomisos u otros instrumentos similares siempre que no sean de cotización pública.
  • Acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsa.
  • Otros bienes muebles en Argentina o el exterior.
  • Créditos, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino o no.
  • Derechos y otros bienes intangibles de residente fiscal o en el exterior.
  • Otros bienes en el país susceptibles de valor económico, como bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
  • Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.