El Tribunal Oral Federal (TOF) número 4 de San Martín condenó hoy a diez años de prisión al exoficial de la Policía Federal Roberto Álvarez, al término del juicio que se le siguió por delitos de lesa humanidad en la causa denominada "Contraofensiva III".
El veredicto fue leído a las 14 por el presidente del TOF 4 , el juez Matías Mancini, en la sala de audiencias de ese Tribunal colmada de público y con la presencia del acusado. Los fundamentos, en tanto, se darán a conocer el próximo 14 de junio, según se anunció.
En el debate se juzgó al expolicía como parte de lo ocurrido durante la represión ilegal a militantes de la organización Montoneros que, entre 1979 y 1980, retornaron al país para enfrentar a la dictadura cívico militar.
La víctima fue conducida desde uno de los centros clandestinos de detención que funcionaban en la guarnición de Campo de Mayo hasta la Delegación San Martín de la Policía Federal Argentina, donde Álvarez actuaba como jefe.
Álvarez fue acusado por haber "trasladado", a fines de agosto de 1980 a Edith Aixa Bona, quien se encontraba privada ilegítimamente de su libertad.
La víctima fue conducida desde uno de los centros clandestinos de detención que funcionaban en la guarnición de Campo de Mayo hasta la Delegación San Martín de la Policía Federal Argentina, donde Roberto Álvarez actuaba como jefe.
El Tribunal ordenó además que se señalice a esta última dependencia como lugar de preservación de la memoria. En ese lugar, Bona quedó alojada en condiciones inhumanas de detención, por el lapso aproximado de una semana, hasta su traslado hasta a la Unidad Carcelaria de Devoto.
El Tribunal integrado por Matías Alejandro Mancini, Esteban Rodríguez Eggers y María Claudia Morgese Martín, escuchó a las 9 las últimas palabras del único imputado y pasadas las 14 dio a conocer la sentencia.
El debate oral fue trasmitido por el sitio La Retaguardia. El veredicto se dictó por unanimidad y se declaró a los delitos como de lesa humanidad. El expolicía fue encontrado culpable de "privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguida política" de la víctima.
Fuente: Télam