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Deportes

La Conmebol sancionó a Racing por insultos racistas con una multa de 100 mil dólares

racing insultos racistas

Luego de la victoria de Racing frente a Aucas en Ecuador por 2 a 1, la Conmebol emitió un comunicado en el que informó que multó a la Academia por los insultos racistas de sus hinchas en la fecha anterior. El partido corresponde a la tercera jornada de la fase de grupos de la Copa Libertadores, cuando el equipo de Avellaneda recibió a Flamengo.

Tras conseguir el triunfo en condición de visitante frente a Aucas por 2 a 1, con goles de Nicolás Reniero y Gabriel Rojas, el conjunto de Fernando Gago continúa como líder del grupo y alcanzó los 10 puntos. Con esto, en caso de que Flamengo le gane a Ñublense en Chile, Racing se asegurará su clasificación a los octavos de final de la Copa Libertadores.

Sin embargo, Racing fue sancionado por insultos racistas de sus hinchas a los jugadores del Flamengo. Por la misma, que se conoció un día después de la victoria frente al conjunto ecuatoriano, el conjunto de Avellaneda deberá pagar una multa de 100 mil dólares por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la Conmebol. Dicho monto será debitado automáticamente con el dinero que recibe la Academia en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio. 

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El equipo dirigido por Fernando Gago deberá presentar la apelación en los próximos siete días. Además, el informe citó que en caso de retirarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la Conmebol, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

Qué dice el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol

Esto significa que la Academia se podría exponer a una futura sanción en caso de que se repitan los insultos racistas en el Cilindro de Avellaneda en otro partido de Conmebol. Según el artículo 27 del Código Disciplinario de la máxima entidad de fútbol sudamericano, se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:

  • Un año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos.
  • Dos años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad.
  • Diez años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción.
  • Tres años desde la infracción anterior en el resto de los casos.

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