Este martes el ENACOM autorizó nuevos aumentos para los servicios de telefonía, internet y televisión paga. El ente estatal estableció que los licenciatarios podrán aplicar incrementos mensuales progresivos de hasta un 4,5% entre mayo y diciembre de este año, tomando como referencia inicial los valores que regían al 30 de abril.
En la resolución 557/2023 publicada este martes se estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)” podrán aplicar aumentos de hasta un 4,5% “a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive”.
"Advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, explicó el ente en las consideraciones de la resolución.
Asimismo, detallaron que los aumentos se autorizaron teniendo en cuenta los “mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas” que cayeron sobre las Licenciatarias en los últimos meses, a la vez que se ajustarán al objetivo de llevar “previsibilidad y alivio” tanto a la industria como a “sus usuarios y usuarias”.
Para los casos de incumplimiento, el ENACOM advirtió que cualquier incremento sobre los precios minoristas que supere los valores autorizados “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
Por último, se establece que las modificaciones retroactivas de los precios que se apliquen durante mayo deberán ser comunicadas “inmediatamente” al ENACOM y a todos los usuarios, y que las actualizaciones de los meses siguientes deberán comunicarse con una antelación no menor a los diez días previos a su aplicación.