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Economía

La AFIP gravará con un 8% de IVA a comercios no registrados que vendan por plataformas digitales

IVA plataformas

Los y las comerciantes que vendan productos u ofrezcan servicios a través de plataformas digitales y que no estén registrados como responsables inscriptos serán alcanzados por un 8% de IVA si superan los $200 mil de facturación mensual, según estableció hoy la AFIP.

Estarán alcanzadas plataformas como Despegar, Cabify, AlMundo, MercadoLibre, Tiendamia, Uber, Correo y PedidosYa, entre otras. Para los responsables inscriptos, el porcentaje del impuesto se encuentra entre el 1% y el 5% en la actualidad. El gravamen será del 1% para los responsables inscriptos que no registren observaciones y del 3% para los que tengan incumplimientos fiscales.

Esta nueva normativa entrará en vigencia a partir del 1° de abril y se implementará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión.

"La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ´plataformas digitales´ de su titularidad", detalló la AFIP en la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se verán alcanzadas por esta resolución a partir de abril. También a quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, entran en “Sujetos no categorizados”.

¿Cuándo considera la AFIP que se realizan "operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada"? Cuando en un mes las operaciones de venta son iguales o superiores a diez y el monto total es igual o superior a $200 mil.

En la misma línea, el organismo estatal considera que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando efectúen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos.