Desde el primer día de este mes (y este año) rigen las nuevas escalas del Monotributo, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Los y las monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para pagar la primera cuota mensual de 2023.
“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período. Además, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, destacó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.
La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Para verificar si están alcanzados, los ciudadanos deben ingresar a este link con su CUIT y clave fiscal. Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual el 20 de este mes.
Por otro lado, entrarán en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
Cómo realizar el trámite de recategorización
Paso a paso, quiénes hayan registrado cambios en sus ingresos y se vean obligados a recategorizarse en el Monotributo deberán:
Entrar al sitio web de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal personal.
Una vez dentro, seleccionar la opción 'Recategorización'.
El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada una de estas: se sugiere revisar las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para asegurarse la categoría nueva a la que correspondería adherirse.
Para conocer esto, se debe seleccionar el botón 'Escalas vigentes'.
Luego, para proceder en la recategorización, se debe seleccionar el botón 'Continuar recategorización'.
Aquí se debe informar el monto facturado en los últimos 12 meses: cuando el sistema pregunte si se tiene o utiliza un local, seleccionar la opción correspondiente y continuar.
Se deben ingresar los datos correspondientes a la actividad personal según pide el sistema para determinar la nueva categoría.
El sistema mostrará la categoría que corresponde según los datos aportados. Se recomienda verificar bien antes de aceptar la validación.
Si los datos no son correctos, presionar en el botón 'Volver' para arreglar los errores. Si los datos están bien, seleccionar 'Confirmar categoría'.
El sistema informará que la transacción se hizo correctamente y se podrá imprimir la nueva credencial.
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Los nuevos topas máximos
Desde enero 2023, los nuevos topes anuales de cada una de las categorías en base a los ingresos brutos son:
Categoría A: $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.
Categoría B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.
Categoría C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.
Categoría D: $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.
Categoría E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.
Categoría F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.
Categoría G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.
Categoría H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.
Categoría I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes
Categoría J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.
Categoría K: $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.
Aunque la recategorización se realiza cada seis meses -en enero y en julio- se considera la actividad del último año.