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Política

Qué es el RIGI y por qué es un punto trascendental en la Ley Bases

RIGI

En medio de las discusiones parlamentarias por la Ley Bases en el Senado, hay un punto clave que empezó a tomar mayor notoriedad en los últimos días. Se trata del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que establece beneficios impositivos a 30 años para acelerar la toma de decisiones de inversión para proyectos de más de 200 millones de dólares.

El RIGI propuesto por el Gobierno busca generar “seguridad jurídica” mediante incentivos en materia tributaria y fiscal para desembolsos que superen los 200 millones de dólares en diferentes sectores. Pero la polémica surge en que también se introdujo un artículo que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI.

En el artículo 162 de la ley de Bases se establece que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

Es decir, de sancionarse la Ley Bases así como está planteada, se habilitaría a la Justicia a modificar o no aplicar normas vigentes y sancionadas anteriormente. Esto, según constitucionalistas y expertos en materia jurídica, permitiría la vulneración de competencias provinciales y la violación de la división de poderes.

Pero además de esta polémica, el RIGI establece beneficios fiscales que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales. En el artículo 187 de la ley, se dispone que las importaciones para consumo de mercaderías o temporarias de las firmas adheridas al régimen estarán exentos de derechos de importación, el impuesto PAIS, tasa estadística (de jurisdicción nacional) y “de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”. Eso incluye desde tasas municipales hasta el impuesto inmobiliario o el cuestionado impuesto a los Ingresos Brutos, de recaudación provincial.

Asimismo, les permite a los beneficiarios disponer libremente del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% al segundo año y del 100% a partir del tercero. Es decir, se trata de un marco legal que permitiría a empresas extranjeras asentarse en nuestro país y explotar recursos naturales pagando menos impuestos que las Pymes locales, que no están incluidas en el RIGI en ningún rubro.