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Política

El Gobierno dejará de garantizar a hospitales públicos el cobro de sus prestaciones

hospitales públicos

En las últimas horas se publicó en el Boletín Oficial un decreto por el que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se retira de su rol de intermediaria entre hospitales públicos y obras sociales en lo concerniente al cobro de prestaciones. Se trata de los servicios que los hospitales brindan a afiliados de obras sociales.

Hasta ahora, los hospitales que atendían a afiliados de obras sociales podían tramitar a través de la SSS la devolución del costo de esas prestaciones. El argumento del decreto para que esa posibilidad caduque es que es que el organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Salud hoy actúa de “forma disfuncional en el trámite de facturación, con el consecuente retraso y acumulación de trámites”.

Más allá que podía haber problemas en el cobro, si los hospitales que se anotaban en el sistema no lograban cobrar la prestación a las obras sociales en un plazo de 90 días, el superintendente estaba autorizado a transferir compulsivamente esos fondos. Ahora, habrá muchos más inconvenientes para los hospitales públicos, especialmente aquellos más pequeños que hay en las provincias y municipios.

Fuentes de la SSS dijeron que el sistema está integrado por 1.063 hospitales de todo el país, según la plataforma de inscriptos actualizada hasta septiembre de 2023. “Puede que sean algunos más que no estén inscriptos”, aclararon.

Ahora, el decreto habilita a las obras sociales a celebrar convenios con los hospitales, “tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual”. Y agrega que para la celebración de los convenios, “los efectores del subsistema público deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (FEFES).

El nuevo decreto, ya publicado, dice que los convenios “serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación, modos de pago y resolución de controversias”.

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