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Economía

Dólar tarjeta: ¿cómo se pagaran los resúmenes por vencer?

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Los consumos con tarjeta de crédito en dólares y gastos en el exterior realizados antes del 13 de diciembre y con cierres de tarjeta posteriores al 14 del corriente mes pagarán impuestos de un 60%, -compuesto por un 30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias-. Así lo definió el Gobierno este lunes.

“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, dictaminaron desde la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5465/2023.

Según precisa la nueva normativa publicada en el boletín oficial, "sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”.

La resolución publicada en el Boletín Oficial por la AFIP aclara una de las incógnitas que surgieron al anunciarse la devaluación, referente a la forma en que se liquidarían los pagos pendientes de tarjetas de crédito con consumos en dólares vencidos en ese momento.

Con la devaluación del 118% anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, la semana pasada el valor del dólar oficial subió a $800. Si se consideraba ese valor y se agregaba el 155% de impuestos aplicado hasta ayer (30% de Impuesto País; 100% de Ganancias y 25% de Bienes Personales), el precio del "dólar tarjeta" superaba los $2.000. No obstante, en la actualidad se compone de $821 del dólar oficial, más $246,3 del Impuesto PAIS y $246,3 de Ganancias, dando como resultado $1.313.

“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, señaló la AFIP en los considerando.

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