Entró en vigencia la ley 27.721 que elimina el trámite de fe de vida para el pago de los haberes de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas que se sancionó el 5 de julio en el Congreso Nacional.
De esta forma, la nueva norma establece que no podrá pedirse ningún trámite adicional a los jubilados y pensionados, o a los apoderados en caso de que los hubiera, que vayan mes a mes a cobrar sus ingresos. Ahora la obligación de acreditar la supervivencia queda a cargo de las entidades financieras.
Así lo dispone el 2° artículo de la ley: "Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
Por último, la norma establece que "las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio".