La Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó la demanda de una joven de 21 años para recibir, de parte de su abuela, el pago de una cuota alimentaria. De acuerdo a la Justicia, la nieta tiene la capacidad de mantenerse a sí misma, por lo que su abuela no debe pagar. Previamente, otro tribunal había definido que la señora debía entregarle a su nieta el 15% de su jubilación en concepto de alimentos provisorios.
El caso comenzó el año pasado cuando "Z", de 21 años, de Chivilcoy, junto a su hermana "L", de 13 años, decidieron acudir a la Justicia para reclamar una cuota alimentaria a su abuela paterna. El padre de ellas dos no les respondía los mensajes en que las jóvenes le pedían que cumpla con sus obligaciones.
El artículo 668 del Código Civil y Comercial le da el derecho a los hijos, hasta los 25 años, si están estudiando, a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan "verosímilmente" las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los obligados principales. En este caso, le correspondía al padre de las jóvenes pagar la cuota alimentaria, pero él nunca le contestó los mensajes a sus hijas.
Por esas razones, el pasado 9 de septiembre el juez Eduardo Banchero consideró evidente la imposibilidad de las jóvenes de lograr el pago de la cuota alimentaria por parte de su padre, y decidió hacer extensiva a la abuela paterna "la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas". Con ese sentido, se le retendría a la mujer un 15% de su jubilación.
El fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, el abogado de la abuela demandada. Este consideró que la cuota fija contra su defendida era "excesiva" por "la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación". Pagar lo determinado por la Justicia afectaría, entonces, "su derecho a vivir dignamente".
Además, el abogado aseguró que "Z" tenía 21 años, un trabajo "estable y registrado" y "herramientas para poder trabajar muy superiores" a los de su abuela en virtud de su edad. Así, el expediente recayó sobre los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez, de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes.
El Tribunal definió que "la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor", la chica de 13 años, ya que la hermana mayor ya superó los 18 años. Como ella no sufre de la "imposibilidad o dificultad" de abastecerse, no debe recibir los fondos de la abuela.
Los jueces de Mercedes explicaron que "la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor". Sin embargo, al tratarse de una situación de tensión entre los derechos de los niños, niñas o adolescentes y los de los abuelos con el de los adultos mayores, los jueces optaron "por una postura equilibrada, que evita el exceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidades vitales de los niños, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño".
Por eso, "teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual debe cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada".