Jueves, 02 de Mayo de 2024 Cielo claro 10.5 °C cielo claro
 
Lunes, 11 de Octubre de 2021 Cielo claro 10.5 °C cielo claro
 
Dólar BNA: $924
Dólar Blue: $1040
Política

El Tribunal Electoral rechazó las impugnaciones en Formosa y avaló la candidatura de Insfrán

Formosa Insfrán

El Tribunal Electoral Permanente (TEP) de Formosa rechazó ayer todas las impugnaciones presentadas por partidos de la oposición y autorizó la candidatura a gobernador del actual mandatario provincial, Gildo Insfrán. "El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos", por lo que "no coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado", señaló.

La candidata a intendenta de Formosa de Juntos por el Cambio (JxC), Gabriela Neme, presentó una impugnación contra la postulación de Insfrán para un nuevo período basada en el artículo 132 de la Constitución provincial. A su vez, el dirigente Francisco Paoltroni hizo lo mismo contra de las aspiraciones del diputado nacional radical Fernando Carbajal del Lema Confederación Frente Amplio Formoseño.

Sin embargo, el TEP no dio continuidad a estos dos planteos y tampoco al que hizo la apoderada del Frente Amplio Formoseño, Agostina Villaggi, contra los intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento que van por sus reelecciones. En este sentido, el Tribunal avaló las postulaciones para 22 intendentes y ocho presidentes de Comisiones de Fomento.

Los jueces del tribunal, Verónica Hans, Claudio Daniel Moreno y Sandra Moreno, sostuvieron en el fallo que la norma es clara y concisa, indicando la duración en el cargo y la posibilidad de ser reelectos. "No coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado", afirma la sentencia judicial de los magistrados de Formosa.

Por último, sobre la impugnación efectuada por la apoderada formoseña a precandidatos a intendentes y Comisiones de Fomento, el TEP indicó que "no surge obstáculo a la postulación para el cargo, hayan o no desempeñado el mismo en periodos anteriores". El fallo se basó en que la Ley de Municipios 1028 es de menor rango jurídico-normativo que la Constitución Provincial y anterior a la reforma Constitucional.

Está pasando