Luego del reclamo de organizaciones y usuarios de cannabis terapéutico el Ministerio de Salud publicó mediante la resolución 800/2021 la inscripción al Registro del Programa de Cannabis para obtener la autorización que permite cultivar o acceder al cultivo a través de terceras personas (cultivadores u organizaciones civiles autorizadas).
REPROCANN registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.
Para la inscripción, que debe realizarse en REPROCANN, es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico. Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma miArgentina . La autorización, que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia durante un año.
¿Qué se solicita en cada caso?
En el caso del Autocultivo la habilitación se obtendrá ingresando la información personal solicitada y el domicilio con los datos obtenidos de miArgentina.
A los que se inscriban como representantes también se les solicitará la información de su representado y si el cultivo en cuestión se llevará adelante en su domicilio particular, en lo de un tercero o mediante una organización no gubernamental. Con estos datos ingresados, el sistema devolverá un “Código de Vinculación” que el paciente posteriormente deberá proporcionarle al medico y, en el caso que el cultivo no se realice en su vivienda, también al encargado de la plantación. Para ONG´S y familiares el trámite será similar.
Los profesionales de la salud tendrán que seleccionar a la persona a la cual le recetaron este tratamiento (también con el DNI y el Código de Vinculación) indicar la patología y la cantidad de planta de cannabis que serán necesarias. Para respaldar el trámite el sistema les pedirá que adjunten una Declaración Jurada o Consentimiento Informado.
Por último, un moderador del Ministerio de Salud verificará la información recibida y, en caso de aprobarla, emitirá el certificado de cultivo y/o traslado de plantas con la información del solicitante y un código de seguridad QR. Este documento servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes" y tendrá un plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión.