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Economía

La Justicia frenó los aumentos de dos prepagas en favor de los jubilados

prepagas

La Justicia frenó los aumentos que iban a aplicar dos empresas prepagas tras la disposición del DNU de Milei a dos jubilados que no podían afrontar la suba. No es la primera vez que los tribunales federales detienen aumentos a particulares tras analizar los casos.

La decisión estuvo a cargo del tribunal federal de San Martín y de Morón, que ordenaron a Osde y a Cobermed que se abstengan de aumentarle la cuota a dos jubilados afiliados que se supo que no iban a poder afrontar los incrementos pautados por el DNU 70/2023.

La Justicia recibe frecuentemente amparos de particulares que no pueden afrontar el peso de las cuotas actualizadas. En el caso de Cobermed, una mujer de 84 años presentó uno para evitar que se le apliquen los aumentos del 65% y el 35%, según su plan de salud, para las cuotas de enero y febrero.

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El abogado de la jubilada afiliada, Santiago Deluca, infirmó que la mujer cobra $123.416 de jubilación, por lo que le resultaría imposible pagar el monto que le exigen.

"Cobermed aplicó el aumento de cuota, sin referir cuál es la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud o Ministerio de Salud de la Nación, que por imperativo de la Ley 26.682 son la Autoridad de Aplicación y la única institución capaz de autorizar un aumento de cuota", indicó Deluca.

Y agregó: "El DNU 70/23 dictado por el PEN resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17".

Así, el abogado explicó que con el DNU, "se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales".

La jueza Martina Forns, entonces, estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud o el Ministerio de Salud de la Nación son la autoridad de aplicación y "la única institución capaz de autorizar un aumento de cuota".

Con el DNU, se derogó la parte de la ley de prepagas que le daba la facultad de regular los costos a la Superintendencia de Salud y le pasó la responsabilidad a las empresas, que a partir del decreto pueden decidir cuánto aumentar a su gusto, sin pasar por una institución oficial. En febrero, las prepagas anunciaron un aumento de entre el 27 y el 29%. Para marzo, el incremento, pactaron que sea del 23%.

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