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Agro Con Vos

Quieren que "todos los productores" participen de la reglamentación de UPOV 91

Tratamiento Profesional de Semillas soja UPOV 91

La UPOV es la "Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), creada con el fin de fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales. La UPOV 91 es acta que se firmó en 1991 donde se establece un marco regulatorio "ejemplo" para conseguir ese fin.

La última modificación de la Ley Ómnibus del gobierno de Javier Milei quitó el capítulo sobre la suba de retenciones al campo argentino, celebrado por unanimidad, pero introdujo una nueva polémica: "La República Argentina adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV), ACTA 1991".

El dilema acá es el "uso propio" de las semillas y la histórica disputa por reconocer de forma extendida la propiedad intelectual de quien desarrolló esa misma semilla, para el caso de los cultivos autógamos.

Según la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, "adherir al acta 1991 protege la propiedad intelectual de los obtentores públicos y privados, genera ingresos para continuar invirtiendo en nuevas variedades y garantiza el uso propio por parte de los agricultores".

"Antes de su reglamentación, toda la cadena (incluido productores) van a consensuar los criterios de excepción al pago de uso propio. Significa, por ejemplo, que van a acordar quienes NO tendrán que pagar por la tecnología de acuerdo a volumen de producción, hectáreas producidas, categorías impositivas, u otros posibles criterios", sostuvo la Secretaría mediante un comunicado.

¿UPOV 91 sí o no?

Para Agricultura, el tema del uso propio está resuelto en la misma Ley, ya que "en el artículo 210 bis establece la aceptación de la facultad del USO PROPIO por parte de los agricultores", remarcó la Secretaría para atajarse al debate que ya arrancó.

"Es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247)", agregaron.

Otro punto trascendental para la Secretaría es que, mediante decreto reglamentario de la presidencia se establecerán los criterios para las excepciones al pago por el uso propio. "De esta manera, quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio".

A modo de ejemplo explicaron: "Se podrá tomar de base para el análisis la experiencia de criterios utilizados por otros países, tales como la cantidad de hectáreas de producción; el volumen de producción; la categorización ante la AFIP; las sucesivas reproducciones; entre otros".

Es por esto que previo a la redacción del decreto reglamentario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación confirmó que convocará a los distintos sectores de la cadena agropecuaria, con el objetivo de llegar a consensos en los distintos temas a reglamentar.

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