Aunque entró en vigencia a los 8 días de su publicación, el DNU 70/23 emitido por el Gobierno de Javier Milei todavía debe atravesar un largo e incierto camino para quedar indiscutiblemente vigente o, de lo contrario, ser completamente rechazado. Ante el fracaso de la conformación de una Comisión correspondiente en el Congreso, el siguiente paso son las Cámaras del recinto. Ahora, ¿qué posibilidades de combatirlo quedan si Diputados y Senadores lo aprueban? ¿Puede hacer algo la Justicia?
El DNU 70/23 entró en vigencia el 29 de diciembre pasado, a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Según la normativa de nuestro país, cada vez que un presidente lanza un Decreto su jefe de Gabinete tiene que mandarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, órgano que funciona desde 2006.
Sin embargo, una discusión sobre la cantidad de legisladores de cada partido que debía integrar la Comisión fue la razón -o quizás la excusa- para que finalmente Martín Menem, titular de Diputados, no nombrara a los integrantes de dicha Comisión, dilatándose así el tratamiento del Decreto mientras éste sigue vigente. “Vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, indica la Ley 26.122 para estos casos.
De esta manera, se espera que a partir de la semana que viene los legisladores activen para discutir si aceptan o rechazan el Decreto en el Congreso, agotado el plazo para una discusión más pormenorizada en Comisión. Para comenzar a tratarlo, uno de los presidentes de bloque debe presentar un pedido de sesión al presidente de la Cámara, para lo cual sólo necesita la firma de 10 legisladores. Además, tendrán que buscar quórum apelando a la voluntad de los otros bloques.
Ahora bien, para que pierda vigencia permanentemente, el DNU debe ser rechazado por las dos Cámaras, Diputados y Senadores, que sólo pueden votar por sí o por no y no tienen la posibilidad de hacer modificaciones. Bastaría con que sólo una de las dos lo apruebe para que la norma desregularizadora de la economía que se carga cientos de leyes triunfe.
¿Qué pasaría en ese caso? ¿Qué pasa sí el DNU finalmente se aprueba en el Congreso? La respuesta es que la Justicia sí puede voltearlo, pero es mucho más difícil. Primero, existen los amparos judiciales, recursos que puede presentar cualquier persona que considere que la norma perjudica sus derechos individuales o colectivos.
De hecho, ya se presentó un sinfín de estos amparos provenientes de diferentes sectores. El problema con ellos es que no tienen el poder de bajar el Decreto completo, sino que sólo pueden paralizar o derogar las partes que afectan a sus derechos en particular, como es el caso de la CGT con la sección de la norma que reforma el ámbito laboral.
Para detener al DNU por completo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería fallar considerando, por ejemplo, que no existía tal urgencia para legislar por decreto y pasar por encima del Congreso. Sin embargo, habría que esperar que la CSJN decida tomar esta postura, cosa que ocurrió muy pocas veces en el pasado.
Además, el tribunal supremo solamente puede actuar al final del proceso judicial, por la vía de un recurso extraordinario, o a través del mecanismo "per saltum", término latín que significa "salto de instancia" y alude a los casos en que un expediente se saltea las instancias judiciales previas para llegar directamente a manos de la CSJN.
Cabe destacar que el per saltum no se puede utilizar en todos los casos sino, solamente, “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”, según el Código Procesal en lo Civil y Comercial.
A la vez, se considera que hay "gravedad institucional" cuando se producen "aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.
En conclusión, existen posibilidades, aunque algo más retorcidas y difíciles que las que ofrece un rechazo por parte de los legisladores en el Congreso.