La Corte Suprema de Justicia desestimó los pedidos de excusación y recusación llevados a cabo por el Estado contra sus integrantes. Esto se dio en el marco de la causa en la que se discute el recorte de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión habilita al máximo tribunal a ejecutar una sentencia multimillonaria que podría complicar las finanzas en el inicio de gestión de Javier Milei.
En diciembre de 2022 la Corte Suprema dispuso una medida cautelar a favor del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de dicha resolución, el monto actualizado que la administración nacional adeuda a CABA es de $220 mil millones. A esto se le agregan intereses relativos al período del 1 al 21 de diciembre de 2022.
Cuando el máximo tribunal dictó esta resolución provocó una reacción de los gobernadores del interior que derivó en el inicio del juicio político que el kirchnerismo motorizó en la Cámara de Diputados. Hace poco, este proceso terminó con la firma de un dictamen de acusación. Sin embargo, el peronismo no cuenta con los votos necesarios para aprobarlo.
Milei anunció públicamente que rechaza el juicio político. También buscó tender puentes de diálogos durante una visita de su futuro ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. A pesar de eso, la decisión lo complica al inicio de su mandato. Esto se debe a que la Corte quedó habilitada para embargar cuentas públicas por el monto de la deuda.
Dicho fallo lo firmaron los jueces Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Entre tanto, Ricardo Lorenzetti no rubricó. La Corte le recordó al Estado Nacional que la facultad de excusación de los jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.
Respecto a las recusaciones, el máximo tribunal señaló: "Resultan manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano. Tal carácter revisten las que carecen de todo sustento por no encuadrar en las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal".
"Resulta manifiestamente inadmisible toda alegación de prejuzgamiento motivada en la opinión que el Tribunal se haya visto en la necesidad de emitir acerca de puntos relacionados con la materia controvertida. Lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de medidas cautelares", añadió.
Por último, la Corte Suprema de Justicia concluyó: "No importa prejuzgamiento ni interés personal aquellas actuaciones de los jueces de la Corte realizadas en un procedimiento anterior propio de sus funciones".