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Aumentaron a $70.200 la prestación por desempleo para trabajadores rurales

trabajadores rurales

El Cuerpo Directivo del RENATRE informó que aumentará la prestación por desempleo para trabajadores rurales a $70.200 a partir de diciembre de 2023 y se aplicará a las cuotas a pagarse a partir de ese mes.

En tanto la prestación mínima estará en los $35.100, también a partir de diciembre.

José Voytenco, presidente del RENATRE, destacó la importancia del aumento: "Este aumento es un paso más para mejorar los ingresos de la familia rural y acompañar a los trabajadores y trabajadoras que perdieron su trabajo en este difícil momento; reforzamos nuestro compromiso con ellos y ellas".

Adrián Luna Vázquez, tesorero y director del RENATRE, también se refirió al aumento: "Este aumento permitirá que los trabajadores rurales que se encuentren en situación de desempleo puedan contar con un ingreso que les permita afrontar sus necesidades básicas. Estamos convencidos de que esta medida es un paso importante para mejorar la calidad de vida de los trabajadores rurales".

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Requisitos para trabajadores rurales

El RENATRE informó que para acceder a la prestación por desempleo, los trabajadores y trabajadoras rurales deben cumplir con los siguientes requisitos: poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL); encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador o trabajadora; estar inscripto en el RENATRE y solicitar la prestación dentro de los 90 días contados a partir de la fecha en la que el trabajador o trabajadora se quedó sin trabajo. Pasado ese tiempo se descontará un proporcional.

Cabe destacar que los trabajadores y trabajadoras deben estar debidamente registrados en la seguridad social por parte de su empleador.

Esto es, para los trabajadores y trabajadoras rurales permanentes, tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Y para los trabajadores y trabajadoras temporarios y permanentes discontinuos, deberán contar con los períodos declarados como empleado/a de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios.

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