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Agro Con Vos

Al igual que Italia, Uruguay busca prohibir la carne de laboratorio

carne cultivada laboratorio

El Senador uruguayo Sebastián Da Silva presentó un proyecto de ley sobre la denominación y el etiquetado de productos de origen vegetal con nombres asociados a otras industrias, comprendiendo también al universo de los productos artificiales.

El proyecto propone sustituir el artículo 292 de la Ley N° 19.924 "Presupuesto Nacional" de 2020, por el siguiente: "Las denominaciones asociadas a productos de origen animal y sus derivados serán exclusivas de estos productos”.

"No se podrá utilizar ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, ni material publicitario o forma de publicidad y de presentación que indique, implique o sugiera que un producto que no sea de origen animal en su composición, es carne o un producto cárnico", sostiene el proyecto.

Asimismo, Da Silva completa la modificación del artículo con este último párrafo: "Se prohíbe la importación, fabricación y comercialización en el país, de productos alimenticios que contengan células de cultivo animal producidas en laboratorio de forma artificial", medida que fue aprobada en Italia este mismo año.

El parlamentario del país vecino aseguró a los medios locales que "es momento de echar luz sobre el tema de los alimentos alternativos a la carne, precisando y protegiendo las denominaciones de los alimentos cárnicos, en nuestra coyuntura y así dirimir cualquier mala interpretación que, con respecto a alimentos, se ha hecho o pueda hacerse en el futuro".

"Por otro lado, es momento de fijar una postura frente a la inminencia del avance de la carne de laboratorio o cultivada, frenando el avance de esta", argumentó.

¿Qué dice el Artículo 292 sobre la carne?

"Cuando se trate de alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio, no podrán utilizarse para referirse a ellos, hacer publicidad o comercializar, nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados, ni utilizar ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, material publicitario o forma de publicidad y de representación que indique, implique o sugiera que se trata de un alimento de origen animal y sus derivados.

Los alimentos de origen mayoritariamente vegetal que sean envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un etiquetado en su cara frontal indicando su origen vegetal siempre que utilicen denominaciones asociadas a productos de origen animal y sus derivados.

Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados".