Juan Darthes, el actor juzgado por abuso contra Thelma Fardin , fue absuelto de la causa por un tribunal de primera instancia. Así lo confirmó su abogado, Fernando Burlando, quien además adelantó que la actriz podría apelar el fallo.
Cinco años atrás, Thelma Fardin denunciaba a Juan Darthés por abuso sexual, debido a un hecho que -según la denunciante- habría ocurrido mientras ambos participaban de la tira Patito Feo y estaban de gira por Nicaragua. La causa finalmente terminó en los tribunales de San Pablo, ciudad en la que se radicó Darthés tras la denuncia. La justicia brasileña resolvió absolver al actor argentino por falta de pruebas.
En diálogo con Crónica TV, Burlando reveló el fallo, que lo emitió un tribunal de primera instancia. "Se lo condenó y se lo desterró. Fue sometido a una investigación no solamente de un país como Nicaragua, donde directamente el Estado de Derecho no existe, sino también en la Argentina y en Brasil", aseguró el abogado.
Además, detalló cómo fue la recepción de la noticia por parte del círculo íntimo de Darthés. "Nadie puede decir hoy que Juan Darthés no fue investigado a fondo. El resultado de toda esa investigación es obviamente muy reconfortante para su familia", afirmó.
También desmintió las fakenews que circulaban en redes, en donde se informaba de una supuesta anulación del fallo, que eran falsos. "Es un fallo absolutorio. Estaban corriendo noticias en las plataformas digitales respecto a que se había anulado. Lo que no es una fake news es su absolución, después de un proceso muy largo donde se lo maltrató por demás en un hecho muy sensible", señaló.
Finalmente, el abogado de Juan Darthés criticó los tiempos de la Justicia. "No entiendo que la Justicia se tome este tiempo para resolver una situación tan delicada, porque cuando se hablan de situaciones de este tenor son sensibles a toda la sociedad", declaró. Y expresó que se levantó la cautelar que impedía la vuelta de Darthés al país.
Qué decía el fallo del Poder Judicial brasilero
El juez federal de San Pablo Fernando Toledo Carneiro, en un fallo de 58 páginas, sostuvo que el abuso existió -en referencia al sexo oral y a la introducción de los dedos del hombre de 45 años a la adolescente de 16-, pero que “la versión de la víctima no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal”.
Como no se acreditó la penetración, Juan Darthés fue absuelto ya que tomaron el tipo penal a como estaba redactado al momento de los hechos: hasta 2009, año en el que sucedió el delito, se consideraba “violación agravada” cuando había acceso carnal, que es lo que según el juez no se probó.
“Se concluye que para configurar el delito de violación previsto en el art. 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación del delito. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito.”, detalló en el fallo Toledo Carneiro.
"Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal", concluyó el juez.
En otro párrafo, el magistrado sostiene que “la versión de la víctima, sin embargo, no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido de los escasos relatos que dio a personas de su confianza”.