Viernes, 26 de Abril de 2024 Nubes 16.3 °C nubes
 
Lunes, 11 de Octubre de 2021 Nubes 16.3 °C nubes
 
Dólar BNA: $916
Dólar Blue: $1055
Política

¿Aplica la figura de "homicidio en riña" para que los rugbiers tengan de dos a seis años de prisión?

juicio por Fernando

El abogado de "los rugiers", Hugo Tomei, pidió que se califique el asesinato de Fernando Báez Sosa somo "Homicidio en riña". Eso generó una gran polémica, porque si el tribunal aceptara esa calificación, la condena para los acusados podría ser de entre dos y seis años. es decir, con los tres años de prisión preventiva ya habrían superado largamente la mínima, y habrian llegado a la mitad de la máxima condena.

Concretamente, el texto del artículo 95 del Código Penal que tipifica este delito dice:

Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.

Nacional Artículo 95 CP

El abogado mediático Mauricio Dalessandro dijo en su cuenta de Twitter que "Resulta inaplicable la hipótesis prevista en el art. 95 del Código Penal a la conducta desplegada por un grupo cuyos integrantes golpearon a la víctima hasta darle muerte -en la causa se los condenó por homicidio simple- , si ha quedado certeramente determinado quienes son los coautores del homicidio y las acciones que cada uno de los nombrados llevó a cabo en el fatídico suceso, pues dicho tipo penal procede ante la dificultad de determinar con certeza quién ha provocado la muerte o lesiones en casos de riña o agresión.

Según el jurista, la "característica típica del delito de homicidio en riña" es "la indeterminación de los autores".

Pero Tomei tampoco es tonto. Y sabe que hay imprecisiones en la reconstrucción del asesinato. "Si son ocho los que tuvieron un altercado, no es uno. Son ocho", dijo, apurando en los jueces la sospecha de la indeterminación. A pesar de que se constató que la zapatilla de Máximo Thomsen le marcó la cara en una patada demencial al joven muerto, nadie pudo decir qué golpe fue el que desencadenó la muerte. Es por eso que Burlando insistió y casi que lo convirtió en un slogan, al hecho de que "todos, absolutamente todos, mataron a Fernando".

Una figura con historia

En el año 2013, la Cámara Criminal Segunda de Neuquén condenó a Omar Antiñir a 12 años de prisión al encontrarlo culpable del homicidio de Leonardo Troncoso, ocurrido el 23 de enero de 2011 durante una pelea en el barrio San Lorenzo de esa capital provincial. La defensa de Antiñir apeló ante la Corte Suprema con el argumento de que la aplicación de los artículo 95 y 96 del Código Penal son inconstitucionales, ya que presumen la responsabilidad –y por lo tanto la culpabilidad- de quienes estuvieron en la riña o ejercieron violencias en ella, presumiendo un "nexo de causalidad entre sus actos y el resultado que, a todas luces, resulta incompatible con los principios y garantías del Derecho Penal de nuestro país".

La Corte Suprema de aquellos años era la recordada Corte Virtuosa, que produjo jurisprudencia de calidad para enorme cantidad de casos. En aquella ocasión, los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, entendieron que de la manera en que fueron aplicados los artículos atacados de inconstitucionales, no presentan violaciones a las garantías constitucionales del imputado, por lo que debe fue confirmada la sentencia.

Por su parte, Carlos S. Fayt, votó en disidencia y criticó lo resuelto por la mayoría. Consideró que dichos artículos establecen una responsabilidad penal objetiva, ya que aplicar una pena a todos los que participaron de una riña o que ejercieron violencia –sin contemplar de qué forma y en qué magnitud- por la sola imposibilidad de determinar quién o quienes causaron el resultado lesivo, no respeta los lineamientos de la responsabilidad por los actos propios y la personalidad de la pena.

Volviendo al presente, si los argumentos que en su momento llevaron a Fayt a votar en solitario hacen carne en los jueces del Tribunal de Dolores, los rugbiers pueden tener la libertad en un par de años. En ese caso, las consecuencias sociales y mediaticas son impredecibles.

Está pasando