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Economía

AFIP: cuándo las indemnizaciones por despido tramitarán Ganancias

AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una circular publicada hoy en el Boletín Oficial donde indicó en qué situaciones las indemnizaciones estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

La normativa señala que, en el caso de trabajadores que no tenían cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por Ganancias.

Sin embargo, para el caso de empleados que sí desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo. Cabe aclarar que sólo afectará en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el caso de trabajadores que no tenían cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por Ganancias.

Asimismo, el artículo estableció una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, en caso de no completar el año trabajado.

Finalmente, la circular de la AFIP subrayó que, para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se verán alcanzadas por Ganancias.

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