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Economía

El gobierno presentará un recurso extraordinario ante la Corte por la suspensión del DNU de las telcos

Por Sebastián Davidovsky

Luego de que la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendiera la aplicación del DNU 690 e hiciera lugar a un reclamo de Telecom Argentina para frenar el decreto que había declarado servicio esencial y público a las telecomunicaciones, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) confirmó que apelará el fallo y  presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Según expresó el organismo nacional en un comunicado oficial, el fallo que otorga la medida cautelar a Telecom “no los sorprendió”. “En la práctica, nada cambia porque Telecom viene incumpliendo el DNU 690 desde hace 8 meses”. Y señalan que el único fundamento del fallo “es el supuesto perjuicio económico al Grupo Telecom”. Y agregan: “Esto es en detrimento de los usuarios y usuarias de Telecom, ya que el fallo promueve que estos usuarios paguen tarifas superiores a los de los otros operadores”. 

"Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, ENACOM reforzó la defensa de los derechos de los usuarios y usuarias, protegiendo siempre la competencia y las necesidades comerciales, y abriendo canales de diálogo permanentes con todos los actores involucrados, incluyendo a los operadores del mercado de las telecomunicaciones. Sin embargo, desde el primer momento, Telecom Argentina S.A. optó por el incumplimiento y la judicialización de todas las medidas dictadas en favor de las y los usuarios", expone el documento.

Y concluye: "ENACOM interpondrá un recurso extraordinario federal para elevar la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y continuará con sus políticas públicas en la defensa del derecho humano de las telecomunicaciones y de todos los usuarios y usuarias".

DNU 690/2020

El decreto del Ejecutivo de agosto del año pasado que declaraba servicio público en competencia a las telcos (telefonía celular y fija, internet en el hogar y TV por cable) tenía dos ejes principales: por un lado, que las compañías debían pedir autorización al gobierno para cada uno de los aumentos; por otro, la incorporación de una tarifa social que empezó a funcionar en enero y que se llama Prestación Básica Universal (PBU). En aquel momento se estableció además que los precios estuvieran congelados hasta diciembre de 2020.

Desde enero, Telecom aplicó aumentos por encima de los permitidos y tampoco devolvió esos montos. En enero, por ejemplo, la inflación de telecomunicaciones fue del 15.1 por ciento según el Indec, cuando la autorizada por el Enacom era del 5% para las grandes empresas. Por ello, para la actualización de marzo se las obligó a devolver los montos que excedían lo permitido. Así ocurrió en Claro y Movistar, pero no en la compañía del Grupo Clarín, que siguió con su propio esquema tarifario.

La inflación de telecomunicaciones fue del 15.1 por ciento según el Indec, cuando la autorizada por el Enacom era del 5%

La explicación de la empresa se basaba en que en ese momento habían obtenido un fallo favorable de un juzgado de Córdoba (el del juez federal Ricardo Bustos Fierro), que otorgaba una cautelar a una empresa de cable de la localidad de Villa del Rosario; desde Telecom juzgaron que tenía un alcance general. Ahora obtuvo este fallo favorable que promete también impactar en el resto de las empresas del sector que ya empezaban a hacer movimientos aprovechando el coletazo judicial. Encima, en los últimos días había surgido otro conflicto entre las empresas y el gobierno cuando varias anunciaron, sin la anuencia del Enacom, una suba de al menos 10 por ciento para junio en telefonía celular. Gustavo López, vicepresidente del organismo, había adelantado que habría subas pero por debajo de ese porcentaje. “Ahora veremos”, dijeron desde Enacom al conocer el fallo de la Justicia.

La decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (dos votos a favor, los de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, y uno en contra, el de María Claudia Caputi) suspende los artículos 1 a 6 del DNU 690/2020. Justamente el 2 era el que fijaba el pedido de permiso para la actualización de precios.

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