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Economía

El Gobierno emitirá letras en dólares para pagar vencimientos de la deuda externa

letras en dólares

El Gobierno anunció que emitirá "de urgencia" letras intransferibles por hasta 3.200 millones de dólares a 10 años. Lo hizo hoy a través de una publicación en el Boletín Oficial, donde además se detalló que se utilizarán para el “pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera”. Es decir, para pagar deuda externa.

A través de la Resolución Conjunta 1/2024 de las secretarías de Finanzas y Hacienda, se dispuso la emisión de este instrumento, que es una Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses, con vencimiento el 7 de enero de 2034, para ser entregada al Banco Central (BCRA) por un monto de hasta valor nominal 40.210.698 de dólares y un plazo 10 años.

La forma de colocación será directa al BCRA, la amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del regulador monetario para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Soft Term a un año más el margen de ajuste de 0,71513% menos un punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.

En esa línea, y a fin de cumplir con los requisitos de la emisión se emitió el decreto que, en el artículo 4°, establece que "los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del BCRA, así como las emitidas a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, al vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas de manera conjunta por la secretaría de Finanzas y la secretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía".

El Decreto 23/2024 modificó el Presupuesto a fin de autorizar al Ministerio de Economía a emitir la letra intransferible en dólares que será suscrita por el Banco Central. Allí se señala que “la proximidad de los vencimientos de los compromisos determina la urgencia en la adopción de esta medida” en los argumentos de la norma, que se justifica por la necesidad de garantizar el normal funcionamiento del Estado Nacional, en particular el cumplimiento de los compromisos de deuda en moneda extranjera.

Así, el DNU establece que los dólares estadounidenses autorizados a ser adquiridos mediante la presente medida solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.