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Política

La Ley Ómnibus de Milei autoriza arancelar las universidades públicas para los extranjeros sin residencia

extranjeros universidad pública

Tras el megadecreto anunciado la semana pasada, Javier Milei envío ayer una Ley Ómnibus al Congreso para reformar el Estado. El proyecto llamado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que contiene 664 artículos a lo largo de 351 páginas, en su artículo 553, establece un cambio drástico respecto al ingreso de los estudiantes extranjeros sin residencia a las universidades públicas.

En ese punto, Milei propone sustituir el artículo 2° bis de la Ley N°24.521 por otro en el que se declara: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.

Pero, las universidades públicas “podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos” por la nueva norma. Aunque también habilita la posibilidad de dar becas en el caso de que esos alumnos extranjeros lleguen como parte de acuerdos con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.

Por otro lado, sobre el aporte económico del Estado, la Ley Ómnibus establecería que “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”. “Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente”, aclara.

Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios”, concluye el artículo de las universidades públicas.