La Corte Suprema tiene una serie de fallos que van en contra de la constitucionalidad del DNU que dictó el gobierno de Javier Milei con el objetivo de desregular la economía. En ese sentido, los jueces señalaron: “Se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”.
Además, los magistrados de la Corte Suprema remarcaron que se requiere una situación de rigurosa excepcionalidad de urgencia. Incluso, explicaron que el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional establece que el dictado de un DNU está habilitado cuando es imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. “En cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia”, agrega.
El juez Maqueda fue más específico en su voto e indicó que un DNU se justifica cuando las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, tal como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, Rosatti dijo que las cámaras del Congreso no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan. Cabe resaltar que el decreto de Milei no sigue esa línea ya que el presidente convocó a sesiones extraordinarias, por lo que las vías para que el Congreso funcione están habilitadas.
Cuáles son las denuncias al DNU de Milei
Respecto a esto, el abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU y pidió expresamente que no se lo trate como un proceso colectivo. El letrado Jorge Rizzo también inició un amparo en nombre de la asociación civil Gente de Derecho.
Ambos abogados solicitaron que se dicte una medida cautelar para frenar de forma inmediata los efectos del decreto. Además quedaron radicadas en la justicia en lo contencioso administrativo federal. Por último, a estas se les sumará la que mañana presentará la CGT ante la justicia laboral y en contra de las reformas al régimen de trabajo que se encuentra dentro del DNU de Milei.