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Economía

Se habilitó el cupo de 200 dólares mensuales: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al dólar ahorro?

Dólar ahorro

Este mes se reabre el cupo de compra de 200 dólares mensuales para ahorrar en la moneda extranjera. Aquellos que cumplan con los requisitos, podrán cambiar los pesos por primera vez al nuevo valor del dólar ahorro tras el aumento establecido por el Gobierno a cuenta de Ganancias y Bienes Personales aplicados a estas transacciones.

En julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) autorizó cambios en el Impuesto PAIS y en las retenciones a cuenta de otros tributos (que ahora se aplica también a algunas importaciones) y a la compra de dólar ahorro. Según las nuevas reglas, la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales es un 10% mayor que antes, pasando del 35 al 45%, llevando un recargo total del 75% a la compra de la moneda extranjera. De esta forma, pasa a valer lo mismo que el dólar tarjeta.

Los ahorristas habilitados pueden comprar hasta 200 dólares por mes, pagando un 30% más por el Impuesto País y un 45% por percepción de Ganancias. Este último impuesto puede reclamarse ante la AFIP en caso de que el ahorrista no pague ese impuesto.

Quienes no pueden acceder al dólar ahorro

El Banco Central impuso sus condiciones y, si cumplís con alguno de los siguientes 12 ítems, no podrás acceder al dólar ahorro por la vía oficial:

  • Si tus ingresos son bajos, según la consideración del BCRA.
  • Si recibís subsidios en tus tarifas de luz, gas o agua.
  • Si cobraste sueldos asistidos por las ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción).
  • Si compraste por 200 dólares en el extranjero, no podrás acceder al cupo. Si compraste por más de 200, deberás esperar a que trascurran los meses suficientes para compensarlo
  • Si contás con una refinanciación de cuotas en alguna de tus tarjetas de crédito activas, tampoco podés comprar dólares por la vía oficial.
  • Si tenés préstamos prendarios o hipotecarios UVA vigentes.
  • Si fuiste beneficiario del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) o recibís subsidios del PAMI.
  • Si operaste con títulos de valores en los últimos meses.
  • Si fuiste inhabilitado por el BCRA.
  • Si no figurás en AFIP.
  • Si ya superaste el monto mensual de 200 dólares.

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