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Economía

AFIP vigila: Cuál es el nuevo monto máximo que se puede gastar con tarjeta de débito sin ser visto

afip

Ya rigen los nuevos valores a partir de los cuales la AFIP exige a los bancos y billeteras virtuales informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes en todo el país. El organismo incrementó de $30 mil a $120 mil la cifra mínima a partir de la cual las entidades financieras deben reportar consumos por tarjeta de débito.

Esto significa que cada compra que realice un usuario con tarjeta de débito que supere los $120 mil deberá ser reportada por el banco. Además, el organismo aumentó de $90 mil a $200 mil el monto mínimo para informar las extracciones y acreditaciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo. La última actualización de la AFIP había sido en 2022.

Según informó el Banco Central, a diciembre del año pasado había en vigencia $51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, hay 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.

Tarjeta de débito afip

La resolución aumentó los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los PSP. Por último, el régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso, sea una transferencia bancaria o virtual, y ésta iguale o supere los $400 mil.

Cómo es la normativa de la AFIP actualizada

De esta forma, la normativa actualizada queda de la siguiente manera. En primer lugar, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

  • Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto a la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas saldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte superior a $200 mil.
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas en las cuentas indicadas en el primer inciso mencionado, en moneda argentina extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200 mil.
  • Los saldos de las cuentas mencionadas en el primer inciso que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $200 mil.
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200 mil.
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular o adicionales (excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo) en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120 mil mensuales en cada cuenta informada en el primer inciso.
  • Los consumos con tarjeta de débito en el exterior, realizados por el titular o adicionales.
  • Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial. Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.