El Estado comenzó a detectar en febrero irregularidades en ciertos beneficiarios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepción. Por este motivo es que procedió a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos, a través de la decisión administrativa 70/2021.
Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el ATP restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Este procedimiento está publicado en la resolución general 5035/2021del Boletín Oficial.
Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.
La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.
Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado durante la pandemia, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones en este programa durante 2020 para financiar el salario complementario de 2.966.000 trabajadores de 307.000 empresas.
La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.