Jueves, 02 de Mayo de 2024 Cielo claro 9.7 °C cielo claro
 
Lunes, 11 de Octubre de 2021 Cielo claro 9.7 °C cielo claro
 
Dólar BNA: $924
Dólar Blue: $1040
Sociedad

Qué medidas rigen hasta el 11 de junio

A partir de las 0 horas del sábado 22 de mayo, entran en vigencia las nuevas medidas para contener el avance del coronavirus.

Estas nuevas disposiciones son más estrictas en los lugares con mayor riesgo epidemiológico. La lista de partidos contemplados en cada categoría puede consultarse en la página oficial del gobierno nacional. 

Medidas que rigen para todo el país

  • Suspensión de viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Suspensión de reuniones sociales de más de 10 personas
  • Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de bajo riesgo

  • Reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene)
  • Protocolos para cada actividad
  • Aforo del 50%
  • Rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para zonas de mediano riesgo

Depende de los/as gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para lugares de alto riesgo y en alarma epidemiológica

  • Se suspende la presencialidad en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales
  • Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
  • Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
  • No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
  • No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
  • Se prohibe la circulación desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • Gastronomía exclusivamente a través de delivery y take away.
  • Transporte público solo para esenciales, casos especiales, atención de salud y vacunación.

¿Quiénes pueden circular en transporte público?

Deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” y pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de CABA; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

[pdf-embedder url="https://diarioconvos.com/wp-content/uploads/2021/05/DECRE-2021-0334-APN-PTE.pdf" title="Decreto"]

Está pasando