Viernes, 26 de Abril de 2024 Nubes 16.3 °C nubes
 
Lunes, 11 de Octubre de 2021 Nubes 16.3 °C nubes
 
Dólar BNA: $916
Dólar Blue: $1055
Sociedad

¿Quiénes son los llamados “trabajadores esenciales”?

Trabajadores esenciales

A partir del viernes, y hasta el 30 de abril, el endurecimiento de las medidas restrictivas entrará en vigencia ante la llegada de la segunda ola de contagios de Covid. En este sentido, el presidente Alberto Fernández, señaló que el transporte público quedará disponible para los trabajadores esenciales y alumnos de la comunidad educativa.

Entonces, todas aquellas personas que deban utilizar el transporte deberán tramitar nuevamente el certificado de circulación. Para el Gobierno, una gran cantidad de contagios se da en el transporte público, mucho más luego de un evidente relajamiento donde no hubo controles.

Quiénes son los trabajadores esenciales

Según los decretos firmados por el Gobierno, ante la pandemia de Covid, las medidas restrictivas aplican para todas las personas excepto:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios públicos y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos, de garages y estacionamientos.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de CABA y de los Municipios.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de la ANSES.

Está pasando