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Economía

La Justicia avaló la estrategia de la Aduana para suspender a los exportadores que no liquidan sus divisas

Aduana

Frente a la generalizada especulación de los productores de soja- que en vez de liquidar sus productos, están pidiendo créditos para esperar y vender en un futuro con un dólar más alto-, la Aduana dictó nuevas pautas para intimarlos a que liquiden sus divisas.

Con la promulgación de la IG 07/2022 (DGA), el gobierno autorizó a sus agentes aduaneros para intimar a los exportadores para que, dentro de un plazo de 10 días, liquide las divisas correspondientes, garantice su ingreso (seguro de caución) o, si no cumple con estos requisitos, suspenda a ese exportador del Registro de Aduana.

Ante estos controles, la empresa entrerriana EL CERCO SRL, presentó una acción de amparo contra la Aduana y la AFIP para que se declare su inconstitucionalidad e inaplicabilidad, que fue finalmente rechazada. El Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa y respaldó la posición oficial.

Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de TN, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar".

La falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar

Este fallo de la justicia federal de Rosario consolida la posición de la Aduana y respalda su accionar que, según su director, Guillermo Michel tiene un solo objetivo: “Defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”.

El Cerco había señalado en su reclamo que no recibió “intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas, fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo de apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada”.

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