En diez pasos te respondemos las preguntas más frecuentes para poder adquirir la doble ciudadanía a través de La Ley de Nietos.
A fines de octubre, el Gobierno de España promulgó la ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, en la cual se facilita el acceso a la ciudadanía a los nietos e hijos de españoles que se vieron obligados a dejar su tierra en tiempos de dictadura y guerra.
Sin embargo, son muchas las dudas que tienen los argentinos descendientes de familias españolas exiliadas con respecto a la tramitación que entró en vigencia.
¿Cuáles son los principales requisitos y cómo iniciar el trámite?
1. ¿Cómo pedir turno?
- Una vez que se tiene la documentación requerida, los interesados en obtener la ciudadanía española, deberán solicitar una cita previa en la página web www.cgeonline.com.ar. Desde el Consulado español se recuerda que no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite.
2. Ley de Nietos: ¿Quiénes pueden acceder a la nacionalidad española?
- Personas que nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Personas nacidas en el exterior cuyas madres españolas perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes del 29 de diciembre de 1978.
- Personas mayores de edad cuyos padres o madres les fueron reconocidas la nacionalidad española de origen en virtud de la ley de Memoria Democrática o la disposición adicional de la Ley de Memoria Histórica.
3. ¿Quiénes son considerados exiliados para la Ley española?
- La Ley de Memoria Democrática establece que se presumirá la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse la salida del territorio español a través de la documentación solicitada. En tanto, si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.
4. ¿Cómo probar la condición de exiliado?
- Solo deberán acreditar la condición de exiliado los españoles que hubiesen dejado sus tierras entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. Los españoles exiliados entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 quedan exentos.
En tanto, los interesados en optar por la nacionalidad española tendrán que acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
En tanto, la Ley dispone que los documentos de los últimos dos puntos "constituirán prueba del exilio" si se presentan en conjunto con:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
5. ¿Hay un límite de tiempo para presentar la documentación?
Sí. En todos los casos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, o sea, desde el 21 de octubre de 2022. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar una prórroga por un año.
6. ¿Cómo se deberá presentar la documentación?
- Las certificaciones registrales extranjeras, presentadas junto con la solicitud-declaración de exilio por cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, deberán entregarse una vez que se encuentren legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.
7. ¿Cómo es el procedimiento para sacar la ciudadanía española bajo la Ley de Nietos?
- Si bien todavía no hay instrucciones precisas por parte del Consulado Español en Argentina sobre cómo aplicará la nueva ley, desde el estudio jurídico dedicado al derecho extranjero Ciudadanías y Más explicaron que "primero se hace un análisis del caso para ver por cuál de los supuestos aplicaría la solicitud". Luego se presentaría la documentación precisa ante el Consulado. "No es lo mismo que si el español llegó en 1936 que si llegó en 1970, hay que presentar distintas documentaciones", detallaron.
- Los asesores y abogados en situaciones legales extranjeras tomarán los casos que les presenten los solicitantes y analizarán en qué artículos de la Ley de Nietos podrán vincularlos. Para comenzar el trámite, el o la interesada debe coordinar una cita con el Consulado General que se encuentre en la ciudad de Argentina en donde reside.
- Una vez acordada la fecha, al momento del encuentro, el solicitante tendrá que presentar la documentación y los formularios oficiales que pondrá a disposición el Consulado General de España en Buenos Aires o consulados de España habilitados en el interior del país, "sabiendo en qué artículo entra el caso y la documentación precisa para ese artículo", advirtieron.
8. ¿Puede solicitarse la ciudadanía española si existen saltos generacionales?
- La Ley contempla a nietos de españoles exiliados entre los años 1936 y 1975, sin importar que los hijos sean españoles o hubiesen solicitado previamente la ciudadanía española. Los españoles que se hubieran visto en la obligación de abandonar sus tierras antes o después del período mencionado no son contemplados en la Ley de Nietos.
- Asimismo, los bisnietos o tataranietos no son considerados en esta nueva normativa. Una vez que sus abuelos o padres consigan sacar la doble nacionalidad a partir de la Ley de Nietos, podrán iniciar un nueva solicitud ante el Consulado Español, siempre y cuando tengan menos de 21 años.
9. ¿Hay un límite de edad para solicitar la ciudadanía española con la nueva Ley de Nietos?
- No. No existe un límite de edad para que la Ley se aplique, a diferencia de lo que ocurre con la normativa vigente que permite hasta los 21 años de edad. De obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
10. ¿Se renuncia a la nacionalidad argentina una vez obtenida la española?
- No se requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil español.