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Política

La oposición logró aprobar la reforma de la Ley de Alquileres en Diputados y ahora pasará al Senado

Alquileres Ley

Un conjunto de bloques opositores consiguió quórum reglamentario en la Cámara de Diputados y dio media sanción a la reforma de la ley de alquileres, con el fin de reducir el plazo de los contratos y los plazos para actualizar esos acuerdos entre inquilinos y propietarios. Ahora el proyecto pasa al Senado.

Los bloques opositores de Juntos por el Cambio (JxC), la Libertad Avanza (LLA) e Interbloque Federal reunieron 129 legisladores -es decir quorum estricto- para, en primer lugar, rechazar el proyecto del oficialista Frente de Todos que mantenía dos puntos claves de la ley actual: contratos cada tres años y actualización anual del alquiler (en base a IPC y RIPTE).

Los bloques opositores buscaron la derogación total de la ley pero al no llegar a los dos tercios necesarios para hacerla efectiva, en su lugar Juntos por el Cambio impulsó un dictamen de minoría, aprobado ya hace un año, para volver a los contratos de dos años de plazo y a un régimen de actualizaciones acordados entre las partes -a partir del IPC, IPIM o el Índice de Salarios que elabora Indec, o una combinación.

El dictamen contó con los votos del Interbloque Federal y de los diputados de Juntos Somos Río Negro, mientras que el bloque de La Libertad Avanza votó en contra. Ahora, la modificaciones establecidas deberán discutirse en el Senado, donde se le presenta un escenario mucho más adverso a la oposición.

Anoche, el Frente de Todos había difundido un comunicado en el que sostuvo que “el pedido de Sesión Especial tiene como único fin el de montar un show electoralista poniendo de rehenes a los más de 10 millones de argentinos/as que alquilan en nuestro país”.

Punto por punto, los detalles de las modificaciones aprobadas

  • El valor del alquiler se podrá actualizar "por intervalos no inferiores a los cuatro meses" y especifica que "las partes deberán convenir un mecanismo de actualización". Los mecanismos por los que se podrían optar son: Índice de Precios al Consumidor (IPC), Índice de Precios Mayoristas (IPM) Índice de Salarios (IS) o una combinación de los tres índices.
  • El plazo mínimo de contrato será de dos años y se considerará ese plazo en caso de que el contrato no explicite su duración. Aun así, en ese caso, el inquilino puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
  • El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”
  • Se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.
  • En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
  • Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá “disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes”.

También, el proyecto propuso una serie de exenciones impositivas para incentivar la oferta de propiedades en alquiler.

  • Exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”.
  • La exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
  • Se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa - habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.

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