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Su majestad, el aguinaldo: cuándo se cobra y cómo calcular el monto

Casi todos los trabajadores de la Argentina con empleo formal, los jubilados y pensionados reciben un Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, que se paga en dos partes y cuya primera mitad se percibe en junio.

Este medio aguinaldo representa el 50% de la mayor remuneración mensual que cobró el trabajador o trabajadora en los seis meses previos. La fecha límite para percibir esta suma de dinero está determinada por ley: se debe abonar en la última jornada laboral de junio.

Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles y por eso habrá tiempo hasta el 6 de julio del 2022.

Para calcular el medio aguinaldo hay que tomar el 50% de la mayor remuneración mensual de los últimos seis meses.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el mismo se liquida según los meses trabajados. Para calcularlo, se debe dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.

Según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el aguinaldo queda eximido del Impuesto a las Ganancias en los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre de 2022 no supere los $225.937.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Para calcularlo hay que hacer una cuenta muy sencilla: dividir el mejor salario del semestre por 12 y luego multiplicarlo por los meses trabajados hasta la fecha (si se trabajó todo el semestre, para saber cuánto se cobrará en diciembre hay que multiplicarlo por 6).

Horas extras y comisiones: Se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Modificación de horarios por mutuo acuerdo: Si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.

Retroactividades: No corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.

Exclusión de conceptos no remunerativos: Se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.

Impuesto a las Ganancias: El aguinaldo no pagará este impuesto porque fue eximido gracias a la nueva modificación de la ley aprobada por el Congreso este año.