La AFIP publicó las cifras de las deducciones que se aplicarán el año próximo e informaron que pagarán el impuesto a las Ganancias todos los trabajadores que tengan un salario bruto superior a $ 225.937. Ese monto surge de la actualización del piso salarial mensual de $150.000 fijado por la ley realizada mediante el índice salarial Ripte, que alcanzó un 50,62%.
La actualización según el porcentaje mencionado alcanza también a los valores de la tabla que define, en función del monto del ingreso gravado, qué alícuota se aplica en cada caso. En esta línea, el aumento en las remuneraciones alcanzadas por el impuesto mencionado también se da para los salarios mensuales ubicados entre $225.937 y $260.580 brutos.
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Asimismo, no se descontará ganancias por el Sueldo Anual Complementario (o medio aguinaldo) a aquellos trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $225.937.
En pos de equilibrar los efectos de la inflación, durante 2021 el piso a partir del cual se debe pagar Ganancias para los empleados en relación de dependencia fue elevado en dos oportunidades. La primera de ellas fue cuando se fijaron los ya mencionados $150.000 brutos en junio a través de la ley 27.617.
Luego, en septiembre, el Poder Ejecutivo elevó ese monto hasta $175.000 a través del decreto 620, bajo la forma de un adelanto a cuenta del incremento anual.
La posibilidad de Gobierno de actualizar el piso del impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia llegó el martes pasado. En Diputados, se aprobó una ley que modificó el tributo a los Bienes Personales y en esta se adicionó la facultad de que el Ejecutivo modifiqué la base del impuesto mencionado anteriomente.
Aquella atribución estaba establecida en el fallido proyecto de Presupuesto 2022 que el oficialismo no pudo aprobar la semana pasada. Al no haber Presupuesto, la facultad hubiese caducado el próximo 31 de diciembre.
Por este motivo, en la ley de Bienes Personales se incluyó un inciso que señala: “Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.