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AFIP vigila: desde qué montos controla las tranferencias de autos, motos y departamentos

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales deben declararse obligatoriamente las transferencias de bienes inmuebles y autos y motos usadas. El organismo que conduce Carlos Castagneto también informó cómo se modificarán estos montos año a año.

A través de la resolución general 5362/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, el ente modificó los montos que controla. Para los autos usados se aumentó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual se debe declarar ante AFIP por cuenta propia o de terceros. En tanto, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia para las motos usadas pasó de $240.000 a $450.000.

Por otra parte, se incrementó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Del mismo modo, el organismo incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

En tanto, la AFIP determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).