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Billeteras virtuales: embargaron los primeros activos digitales de un deudor

La Justicia realizó el primer embargo de billeteras virtuales de un contribuyente moroso, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comprobara la imposibilidad de cobrar por cuentas bancarias.

El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 tomó esta decisión, luego de que AFIP informara que el contribuyente no tenía fondos embargables bancarizados. Hasta el momento, no se sabe cuál era la deuda que el moroso tenía.

Los abogados de AFIP señalaron que “el demandado no regularizó ni canceló la deuda ejecutada” y que “el agravante” fue que no tenía fondos en las cuentas bancarias tradicionales, por lo que los mecanismos para cobrar lo debido tenían que ser otros.

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“Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho”, afirmó el fallo que determinó el primer embargo sobre billeteras virtuales.

Históricamente, AFIP puede realizar embargos de cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros, con previa orden de la Justicia y ante la morosidad de los contribuyentes.

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Sin embargo, con la creciente popularidad de las billeteras virtuales, el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont las incluyó como parte de la lista de activos pasibles para embargarse en caso de que haya que pagar una deuda.

A partir de eso, la AFIP identificó 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales.