El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió el uso poscosecha de los productos formulados con el insecticida mercaptotión en maíz, como medida preventiva para evitar el cierre de mercados internacionales que no aceptan su uso.
Así, a través de la Resolución 49/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo público no solo prohibió su utilización a los productores en granos almacenados, sino que obliga a las empresas que lo fabrican o comercializan a etiquetar el agroquímico como no utilizable en dicho cereal ya cosechado.
Según consta en los considerandos de la medida, el Senasa "tomó conocimiento de que se han producido detecciones de residuos de la sustancia activa Mercaptotión en terceros países, destino de las exportaciones de granos de maíz" y que dicha detección es consecuencia de su uso en granos almacenados poscosecha".

Si bien la norma explica que "los residuos cuantificados de la mencionada sustancia activa cumplen con los límites máximos de residuos fijados por Argentina, Brasil, Estados Unidos y la Unión Europea, y no configuran riesgo para el consumo", la utilización del mismo "superan el límite máximo de residuos (LMR) establecido por el Codex Alimentarius, creado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)".
Teniendo en cuenta esto, la Resolución remarcó que el 60% de las exportaciones de granos de maíz argentino tienen como destino "a terceros países que adoptan los LMR establecidos por el Codex Alimentarius, por lo que la situación descripta pone en riesgo los mercados adquiridos".
"En virtud de ello, resulta necesario prohibir el uso de productos formulados a partir del principio activo Mercaptotión en granos de maíz almacenados, es decir, en la poscosecha de granos de maíz", concluyó el Senasa.
Las obligaciones de las empresas
Según marcó la normativa, "los titulares de registros de productos alcanzados por esta resolución deben proceder a la correspondiente adecuación de las etiquetas o los marbetes, haciendo constar en ellos la leyenda PROHIBIDO SU USO EN GRANOS DE MAÍZ ALMACENADOS”, en los próximos 90 días.
Además, el Senasa indicó que estas firmas deberán "denunciar, con carácter de declaración jurada, los stocks de etiquetas o marbetes en existencia, dentro de los 30 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta".