Tras la eliminación del Impuesto PAIS, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se comprometió a devolver el saldo a favor a aquellos contribuyentes que pagaron el gravamen en el período comprendido entre diciembre de 2024 y marzo de 2025.
El organismo conducido por Juan Alberto Pazo implementó generó un trámite para estos contribuyentes, que incluye compensaciones con el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
El Artículo 1°.de la Resolución General 5638/2025 publicada en el Boletín Oficial indica: "Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor".
ARCA: cómo solicitar devolución de dinero tras eliminación del Impuesto PAIS
Según lo indica la normativa, aquellos contribuyentes que estén interesados en recibir la devolución de saldos a favor pueden presentar ante ARCA el formulario F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025.
El mismo estará disponible a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), lo que simplificará la declaración de los saldos a favor.

ARCA: hasta cuándo deberán ser utilizados los créditos a favor
En la misma línea, ARCA dispuso que hay que tener en cuenta que los créditos a favor deberán ser utilizados antes del 30 de mayo de 2025, y se deben respetar los siguientes parámetros:
Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66,66% del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.
Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el 100% del saldo a favor remanente.

En cuanto a los saldos no utilizados de manera inmediata -que pueden aplicarse exclusivamente para saldar obligaciones fiscales relacionadas, como el impuesto sobre créditos y débitos- estos son los parámetros a seguir:
Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31 de enero del 2025: el interés se calculará sobre el 66,67% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28 de febrero del 2025: el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.