Las declaraciones de Javier Milei en el Foro de Davos siguen causando repercusiones y, entre otras cosas, fueron retomadas en espíritu por el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, quien recientemente anunció que quitará al femicidio del Código Penal (CP) argentino. En medio del foro económico, el presidente cargó contra el feminismo acusando al movimiento de enfrentar a la población y perseguir “privilegios”.
En el contexto del Foro Económico de Davos, Milei opinó que el hecho de que un asesinato sea agravado “sólo por el sexo de la víctima” supone “que la vida de una mujer vale más que la de un hombre”. A las pocas horas, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona publicó en redes que el Gobierno suprimirá “la figura del femicidio” del Código Penal.
Sin embargo, las declaraciones del Gobierno se prestan a confusión, dado que el femicidio no figura textualmente en el Código Penal y, aunque lo hiciera, no se incluyó con el espíritu de una pretendida superioridad sino, por el contrario, para reconocer una realidad específica entre muchas otras.
El femicidio no es una figura en el Código Penal
En líneas generales, el femicidio es definido por diferentes instituciones y organismos como el asesinato de una mujer a manos de un hombre mediando violencia sexista, machismo o misoginia. Por su parte, las figuras penales son las definiciones legales de las diferentes actividades delictivas (hurto, abuso sexual, calumnias e injurias, etc.), y cada una de ellas puede tener distintos agravantes que elevan la pena.
El homicidio es una figura penal en nuestro país pero no así el femicidio, que está estipulado precisamente como un agravante del homicidio a contramano de los dichos del presidente y su ministro.

La incorporación de dicho agravante se produjo en diciembre de 2012, cuando se promulgó la Ley 26.791 que modificó el artículo 80 del Código Penal. Ese artículo comprende una larga lista de agravantes para el delito de homicidio, a la cual agregó que se condenará con perpetua a quien matare:
- Inciso 1: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
- Inciso 4: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Y, sobre todo, incorporó los incisos 11 y 12, condenando a perpetua también a quien asesine:
- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
En síntesis, el femicidio está contemplado penalmente en tanto el Código impone la pena de prisión perpetua para quienes maten a una mujer mediando la violencia de género, pero no figura como un delito independiente en sí mismo sino como uno más entre varios agravantes del homicidio.
¿Privilegios? Las razones de la incorporación del femicidio al CP
“La agravante del homicidio perpetrado se encuentra acreditada por cuanto el femicidio es aquella acción cometida contra una mujer mediando violencia de género”, explican desde el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Y añaden que “el homicidio de la mujer bajo estas condiciones aparece como el epílogo fatal de una relación atravesada por el sometimiento y la humillación expresada hacia el género femenino”.
De esto se desprende que el agravante por mediar violencia de género se incluyó en nuestra legislación a raíz del reconocimiento de una situación social, cultural e histórica según la cual las mujeres son sistemáticamente asesinadas por hombres en el marco de una relación de poder. Dicha situación trae consigo una concepción misógina que implica, entre otras cosas, que los varones que cometen femicidios ven a las mujeres como objetos de su propiedad y seres de valor inferior.

Esa concepción es la misma que está detrás del acoso, las violaciones, los abusos y otras formas de violencia extrema como la explotación sexual, que afecta por abrumadora mayoría a las mujeres y las niñas en todo el mundo. De igual manera, quien mata por motivos religiosos u odio racial -también definidos como agravantes en el CP- lo hace basándose en una noción de superioridad de sí mismo por encima de su víctima.
El femicidio o, como está expresado en el Código Penal, el asesinato de una mujer mediando violencia de género, no es ni de lejos el único agravante que enumera el artículo 80 para el delito de homicidio. También se prevé perpetua cuando quien mata lo hace:
- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
- Por precio o promesa remuneratoria.
- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
En todo 2024, según el Observatorio Ahora que Sí Nos Ven, se registraron 267 asesinatos de mujeres a manos de hombres (1 cada 33 horas) en los que medió este tipo específico de violencia, que por ahora sigue siendo reconocida por el Código Penal. En los primeros días de 2025, el ritmo aumentó a 1 mujer o niña asesinada cada 20 horas.