Como es común cada enero, los contribuyentes deben saber si tienen que recategorizarse en el monotributo y ARCA, ex AFIP, informó las fechas de inicio y fin del período. Además, estableció las nuevas categorías y topes de facturación para 2025.
A partir de este miércoles 15 de enero y hasta el 5 de febrero hay tiempo para realizar la recategorización semestral del monotributo. Este es un trámite obligatorio para aquellos que hayan experimentado cambios en sus ingresos, alquileres, superficie de local o consumo de energía.
Este ajuste viene tras la última medición de la inflación, que marcó un 21,13% para el período julio-diciembre de 2024. Así, todos los parámetros del Monotributo se actualizarán con ese porcentaje, lo que implica un aumento en las cuotas mensuales y los topes de facturación de cada categoría.

Monotributo 2025: cuáles son las nuevas categorías y topes de facturación
- Categoría A: de $6.450.000 a $7.812.680
- Categoría B: de $9.450.000 a $11.446.486
- Categoría C: de $13.250.000 a $16.040.000
- Categoría D: de $16.450.000 a $19.920.000
- Categoría E: de $19.350.000 a $23.430.000
- Categoría F: de $24.250.000 a $29.370.000
- Categoría G: de $29.000.000 a $35.120.000
- Categoría H: de $44.000.000 a $53.290.000
- Categoría I: de $49.250.000 a $59.650.000
- Categoría J: de $56.400.000 a $68.310.000
- Categoría K: de $68.000.000 a $82.360.000
En cuanto a las cuotas, la categoría más baja (A) del monotributo pasará de $26.600 a $32.220, y el límite de facturación de la categoría K subirá de $68 millones a $82,36 millones.
Cómo hacer la recategorización del monotributo
Si notaste que tu facturación o las condiciones de tu actividad cambiaron, tenés que hacer la recategorización antes del 5 de febrero. El proceso es sencillo y se hace a través del portal Monotributo con tu CUIT y clave fiscal. Primero, deberás ingresar a la sección de "Recategorización" y cargar los datos de tu facturación en los últimos 12 meses. Además, el sistema te pedirá información sobre si usás o no un local para tu actividad, y según eso, determinará la categoría que te corresponde.

Importante: si no hubo cambios en tu actividad, no es necesario hacer nada, aunque sí tenés hasta el 5 de febrero para hacerlo si corresponde.
Este ajuste será válido hasta junio, cuando se realice una nueva recategorización por los cambios acumulados en los primeros seis meses de 2025. Además, el 20 de enero vence la cuota mensual, pero no habrá cambios en ese pago.
Recordá que la recategorización es un trámite semestral, y los plazos se fijaron por la reforma fiscal: enero y julio. Así que si estás al día con tus ingresos y no necesitás modificar nada, podés esperar hasta la próxima oportunidad.
