Este martes, el Gobierno prohibió lo que considera “propaganda política” y “adoctrinamiento” en edificios públicos y escuelas. Lo hizo a través de los decretos 1084/2024 y 1086/2024, apoyándose en normas preexistentes.
A través del Decreto 1084, el Gobierno prohibió lo que considera propaganda política rechazando, concretamente, “la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.
En líneas similares, estableció la prohibición de denominar tales bienes o inmuebles con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos 10 años desde su fallecimiento, o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. “Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático”.
Asimismo, se especifica que los funcionarios no podrán utilizar bienes del Estado Nacional para la promoción o celebración de su propia imagen, y que los ciudadanos podrán denunciar tales actos, si los perciben, a través del sistema de Trámites a Distancia. En los fundamentos, el Decreto cita leyes referentes a las pautas de comportamiento de quienes desempeñan funciones públicas y establece que, pese a ellas, se han registrado varios casos de propaganda política aplicada a través de bienes estatales.
“Existe una abusiva práctica en distintas áreas de la administración pública que consiste en el uso indebido de recursos públicos para la promoción personal de funcionarios, autoridades o bien de agrupaciones políticas partidarias con la arbitraria intención de pretender glorificarlas y perpetuarlas en el tiempo”, juzgó el Gobierno.
En lo relativo a las escuelas, el Decreto 1086/2024 cita la Convención sobre los Derechos del Niño para señalar que “la libertad de pensamiento representa un factor esencial en nuestra sociedad y debe ser respetada en todos los ámbitos y por todas las personas”.
En adelante, se lee que, “dada la importancia del rol que cumplen los docentes en el desarrollo de la vida y la libertad de los niños, es fundamental que estos no impongan una determinada forma de pensamiento ni limiten de ninguna manera el libre desarrollo de las ideas, evitando cualquier posible adoctrinamiento”.
Por lo tanto, el Gobierno consideró “necesario” modificar la Ley 26.061 de Protección Integral de los niños para incorporar “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo” como factor que “vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.