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Economía

Simplificaron los trámites de importación para los electrodomésticos y esperan que bajen los precios

electrodomésticos

El Gobierno oficializó los cambios en los trámites que deben realizar los importadores y fabricantes de electrodomésticos para comercializar sus productos en Argentina, con los que se espera una reducción de precios en productos como aires acondicionados, heladeras, lavarropas, termotanques, televisores, microondas, lámparas, lavavajillas, electro bombas, motores y hornos eléctricos.

La Secretaría de Comercio e Industria de la Nación hizo ayer el anuncio y hoy se oficializó con la publicación de la resolución 438/2024 en el Boletín Oficial. De esta manera, el Gobierno proyectan que la decisión beneficiará a 150 empresas, mientras que esperan una mayor oferta de productos y una baja de los precios.

La modificación, además, caducó el régimen de verificaciones de eficiencia energética y permisos de comercialización que gestionaban entre la Secretaría de Industria y Comercio y la Aduana, y estableció, en su lugar, solo la obligación de una declaración jurada, necesaria para introducir los productos en el mercado.

Según detalla la resolución, fabricantes e importadores tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

-Deberán asegurarse de que todos los productos alcanzados por el presente reglamento lleven la etiqueta de eficiencia energética pertinente en la ubicación establecida y, en caso de corresponder, la ficha de información.

-Brindarán la correspondiente etiqueta de eficiencia energética a los comercializadores, de forma gratuita, cuando los comercializadores se las soliciten.

-No introducirán en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo, a fin de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros establecidos en la presente medida o en aquellos parámetros detallados en cualquiera de los documentos facilitados con el producto.

-Deberán incluir en todo catálogo, físico o digital, que contenga una ficha técnica de los productos, la etiqueta de eficiencia energética correspondiente o la información en ella contenida.

-Cuando los ensayos de un modelo arrojen un resultado en detrimento de los parámetros informados en la etiqueta de eficiencia energética, deberán proceder a modificar la etiqueta de eficiencia energética del modelo y la ficha de producto poniendo ambas a disposición de los comercializadores, dar aviso a la Autoridad de Aplicación, modificando a su vez la información provista en la base de datos.

En tanto, queda en los distribuidores y comercializadores la responsabilidad de exigirle a sus proveedores el cumplimiento del reglamento.

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