El Gobierno nacional anunció el calendario de feriados para 2025 mediante el Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial. ¿Cuál es el fin de semana XXL que determinó sorpresivamente el Presidente?
Este anuncio se enmarca en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
Los tres días que el Gobierno decretó que serán no laborables son: el 2 de mayo puente por el Día de Trabajador, el 15 de agosto por el Paso a la Inmortalidad de José de San Martín y el 21 de noviembre por el Día de la Soberanía Nacional. De esta manera quedaron confirmados los feriados nacionales, puente, con fines turísticos y no laborables del próximo año.
La lista completa de feriados y días no-laborables del 2025
- Miércoles 1 de enero: Año nuevo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval
- Lunes 24 de marzo: Día de la Memoria Nacional
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Semana Santa
- Jueves 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador
- Viernes 2 de mayo: feriado puente, día no laborable
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia
- Viernes 15 de agosto: feriado puente, día no laborable
- Lunes 18 de agosto: feriado trasladado del domingo 17 que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- Jueves 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
- Viernes 21 de noviembre: feriado puente, día no laborable
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Es importante destacar que hay una diferencia sustancial entre un feriado y un día no laborable. En un feriado el descanso es obligatorio para todos los trabajadores, mientras que en un día no laborable depende del empleador decidir si los empleados trabajan o no.
También hay una diferencia respecto a la forma en que se cobra: mientras que el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, en un día no laborable la remuneración es como la del salario simple.