Hoy se publicó el Decreto 1024/2024 en el Boletín Oficial y, de esta manera, los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de las farmacias para que el público general pueda acceder "directamente a ellos sin necesidad de interrmediarios". Esta iniciativa fue firmada por Javier Milei, por el ministro de Salud, Mario Lugones y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
De esta manera, se reemplaza el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 que sostenía que los medicamentos de venta libre debían ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años.
En la Resolución publicada este miércoles, señalan que el acceso a medicamentos de venta libre cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones. "Las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años", remarcan y agregan que la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.
En otro pasaje del decreto, informan que en los establecimientos que no estén habilitados como las farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos. "La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos", aseguran.
Además, sostienen que su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, "debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto".

Finalmente, el decreto autoriza a las farmacias a anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, "así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública".